ATSJ Cataluña 3/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:17A
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RECURSO DE QUEJA núm.: 72/2007

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009705

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a, 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº. 3/2008

En el recurso de queja núm. 72/2007, interpuesto por Serafin en nombre y representación de Sindicato Ferroviario, frente a la resolución de fecha dictada por el Juzgado Social 13 Barcelona en los autos Demandas núm. 234/2007. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 7 de diciembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por Sindicato Ferroviario en el prrocedimiento Demandas núm 234/2007, seguido ante el Juzgado Social 13 Barcelona, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2007 .

SEGUNDO

Con idèntica fecha se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en queja el sindicato demandante contra el Auto del Juzgado de lo Social en el que se tiene por no anunciado el recurso de suplicación, al considerar no recurrible por razón de la materia la sentencia recaída en este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 132.1º b de la Ley de Procedimiento Laboral y al tratarse de un proceso de impugnación de laudo en materia electoral.

Se denuncia en el recurso infracción del art. 189 1º, apartados d) y f) de la Ley de Procedimiento Laboral, sosteniendo que la pretensión ejercitada en el litigio tiene por objeto la subsanación de determinados vicios de procedimiento en la tramitación del proceso arbitral en el que se ha dictado el laudo impugnado, por lo que ha de caber en todo caso recurso de suplicación.

Pretensión que no puede ser acogida, porque el Auto recurrido no se encuentra en ninguno de los dos supuestos del art. 189 invocados por la recurrente.

Contra lo sostenido en el recurso, no estamos en el caso de la letra d) del art. 189.1º de la Ley de Procedimiento Laboral, que se refiere exclusivamente a la posibilidad de subsanar las faltas esenciales de procedimiento en la tramitación del proceso judicial de instancia, habilitando en este caso el recurso de suplicación a los únicos efectos de corregir los supuestos defectos formales en los que pudiere haberse incurrido en la tramitación del procedimiento judicial que culmina en sentencia frente a la que no cabe recurso de suplicación por...

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