ATSJ Cataluña 3/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:17A |
Número de Recurso | 72/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 3/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RECURSO DE QUEJA núm.: 72/2007
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009705
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a, 17 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº. 3/2008
En el recurso de queja núm. 72/2007, interpuesto por Serafin en nombre y representación de Sindicato Ferroviario, frente a la resolución de fecha dictada por el Juzgado Social 13 Barcelona en los autos Demandas núm. 234/2007. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
El pasado 7 de diciembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por Sindicato Ferroviario en el prrocedimiento Demandas núm 234/2007, seguido ante el Juzgado Social 13 Barcelona, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 7 de noviembre de 2007 .
Con idèntica fecha se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente .
ÚNICO.- Recurre en queja el sindicato demandante contra el Auto del Juzgado de lo Social en el que se tiene por no anunciado el recurso de suplicación, al considerar no recurrible por razón de la materia la sentencia recaída en este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 132.1º b de la Ley de Procedimiento Laboral y al tratarse de un proceso de impugnación de laudo en materia electoral.
Se denuncia en el recurso infracción del art. 189 1º, apartados d) y f) de la Ley de Procedimiento Laboral, sosteniendo que la pretensión ejercitada en el litigio tiene por objeto la subsanación de determinados vicios de procedimiento en la tramitación del proceso arbitral en el que se ha dictado el laudo impugnado, por lo que ha de caber en todo caso recurso de suplicación.
Pretensión que no puede ser acogida, porque el Auto recurrido no se encuentra en ninguno de los dos supuestos del art. 189 invocados por la recurrente.
Contra lo sostenido en el recurso, no estamos en el caso de la letra d) del art. 189.1º de la Ley de Procedimiento Laboral, que se refiere exclusivamente a la posibilidad de subsanar las faltas esenciales de procedimiento en la tramitación del proceso judicial de instancia, habilitando en este caso el recurso de suplicación a los únicos efectos de corregir los supuestos defectos formales en los que pudiere haberse incurrido en la tramitación del procedimiento judicial que culmina en sentencia frente a la que no cabe recurso de suplicación por...
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