AAP Álava 2/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2008:412A |
Número de Recurso | 126/2001 |
Procedimiento | JURA DE CUENTAS |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/000980
Jura de cuentas 126/01
Descripción de la pieza:
Procedimiento origen: R.menor cuantía nº 96/00
Ejecutante: Valentina
Ejecutado: Luis Andrés
Procurador: JULIAN SÁNCHEZ ALAMILLO
A U T O Nº 2/08
PRESIDENTE: D. JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN
MAGISTRADO: D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO: D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA
Vitoria-Gasteiz: 3 de Julio de 2008 HECHOS
Por la Procuradora Dª Valentina, se ha reclamado de su representado la cantidad de
1.331,39 euros, en concepto de derecho devengados en el Juicio R. menor cuantía 96/00.
Presentada la reclamación, se ha requerido a Luis Andrés para que en el plazo de DIEZ DÍAS pagase dicha suma, bajo apercibimiento de apremio, o impugnase los derechos por estimarlos indebidos.
Dentro del plazo establecido se han impugnado los derechos por estimarlos indebidos.
Frente a la jura de cuentas girada por la Procuradora Dña. Valentina el Sr. Luis Andrés opone en primer lugar la prescripción, porque desde la notificación de la sentencia recaída en segunda instancia el día 11 de julio de 2001 hasta la fecha de presentación de la solicitud del crédito han transcurrido más de tres años, y, de conformidad con lo establecido en el art. 1967 CC, la acción para la reclamación de los honorarios del Procurador en esta segunda instancia está prescrita.
Analizadas las actuaciones, se observa en el Rollo de Apelación número 126/01 que la última diligencia practicada fue la notificación de la diligencia de ordenación en la que se ordenaba la devolución de los autos originales al Juzgado, que fue realizada el día 23 de julio de 2001 . La solicitud de Jura de Cuentas se presentó el día 30 de abril de 2008.
Por otro lado, conforme al invocado art. 1967.1 CC, efectivamente el plazo de prescripción de la acción ejercitada es de 3 años.
Así, asumiendo plenamente los argumentos de la SAP Madrid,sec. 25ª,de6-4-2006,nº 210/2006,rec. 435/2005, podemos indicar que "La resolución de 15 de junio de 1999 dictada por el Tribunal Supremo tomó como presupuesto argumental de su pronunciamiento en Jura de Cuentas promovida por una Procuradora, que el plazo de tres años de prescripción recogido en el artículo 1967.1º CC era de aplicación a la reclamación de los derechos del Representante Procesal. Cierto es que entre los Profesionales y Funcionarios intervinientes en el proceso no se hallan recogidos expresamente los Procuradores, pero no cabe duda que la fórmula empleada por el Legislador de la época en que se redactó el Código Civil no es totalmente cerrada por cuanto incluye dos figuras entre las que es posible incluir una variedad importante de profesionales y empleados, como son los agentes y curiales, amplitud conceptual que exige al Tribunal realizar una interpretación declarativa, tal como así lo expresó la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1967. Respecto a los primeros, el Tribunal Supremo ha declarado que se trata de una expresión genérica donde pueden incluirse todos aquéllos que tengan por oficio gestionar negocios ajenos (SSTS de 18 de abril de 1967 y 1 de diciembre de 1986 ), actividad que desarrolla el Procurador en cuanto representa y actúa por el Litigante en los procesos donde fue designado y apoderado. La expresión "curiales" es aún más genérica, imprecisa y actualmente en desuso en los Tribunales Civiles, pero si tomamos en consideración la definición del...
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