AAP Toledo 32/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:245A
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00032/2008

Rollo Núm. ............... 6/2.008.-Juzg. 1ª Inst. Núm ............ 1 de Torrijos.-J. Medidas Cautelares Previas Núm. 450/2.007.- A U T O Núm. 32

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de abril de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 6 de 2.008, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en juicio núm. 450/07, sobre medidas cautelares previas, en el que han actuado, como apelante D.

Gonzalo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Bautista Vázquez, y como apelada Mª Marí Jose, representada por la Procuradora de los

Tribunales Sra. López González, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Almoguera.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, se sigue juicio 450/07, sobre medidas cautelares previas, a instancia de Mª Marí Jose, en el que con fecha treinta de octubre de 2007, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: "Debo estimar y estimo la solicitud de medida cautelar formulada por Dª. Marí Jose contra el futuro demandado D. Gonzalo y en su virtud dispongo la anotación preventiva de la demanda indicada en la solicitud en el Registro de la Propiedad de Torrijos de los siguientes bienes inscritos: A) Registro de la Propiedad de Torrijos, Finca urbana número NUM000, en el término municipal de Huecas (Toledo) y su Plaza DIRECCION000 NUM001 . Tomo NUM002 Libro NUM016 Folio NUM015 ; b) Registro de la Propiedad de Torrijos, Finca urbana número NUM003, en el término municipal de Huecas (Toledo) y su calle DIRECCION001 número NUM001 . Tomo NUM004 Libro NUM005 Folio NUM006, acordando, una vez prestada la caución fijada, expedir los correspondientes mandamientos por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad en la forma prescrita legalmente y a los efectos oportunos acordados. Igualmente dispongo requerir expresamente a Don Gonzalo al objeto de abstenerse, durante la sustanciación del futuro procedimiento hasta su conclusión, de realizar cualquier acto de disposición de los bienes reseñados posteriormente que implique transmisión de la posesión y/o titularidad de los mismos: a) Finca rústica en el término municipal de Huecas (Toledo) al sitio denominado DIRECCION002 . Es la parcela del polígono NUM007 ; b) Finca rústica en el término municipal de Huecas (Toledo) al sitio denominado DIRECCION003 . Es la parcela NUM008 del polígono NUM009 .c) Finca rústica en el término municipal de Huecas (Toledo) al sitio denominado DIRECCION003 Es la parcela NUM010 del polígono NUM009 . d) Finca rústica en el término municipal de Huecas (Toledo) al sitio denominado DIRECCION004

. Es la parcela NUM011 del polígono NUM012 . e) Finca rústica en el término municipal de Huecas (Toledo) al sitio denominado DIRECCION005 . Es la parcela NUM012 del polígono NUM012 . f) Finca rústica en el término municipal de Huecas (Toledo) al sitio denominado DIRECCION006 . Es la parcela NUM013 del polígono NUM014 ".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La anotación preventiva de demanda contemplada como medida cautelar en el art. 727.5º de la L.E.C ., cuando se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos, tiene, según la jurisprudencia, un doble contenido: el procesal, conforme al cual se asegura que la sentencia que en su día recaiga tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado ya en el día en que la anotación se practica, y el contenido sustantivo, a través del cual se consigue la ventaja que proporciona el principio de prioridad registral si el actor obtiene sentencia favorable -STS 18-11-1993 -. Ahora bien, al venir regulada en la Ley Hipotecaria -art. 42 -, las condiciones y procedimiento para poder ser solicitada, acordada e inscrita en el Registro de la Propiedad vienen reguladas en...

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