AAP Toledo 57/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:228A
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00057/2008

Rollo Núm. ..................... 17/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Ordinario Núm. ........ 515/2007.- A U T O Núm. 57

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 17 de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª

Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en procedimiento ordinario núm. 515/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Marcelina, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán

Conde, y defendida por el Letrado Sr. Falero de Rato, y como apelado D, Lucio, representado

por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Olivares Abad.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, se sigue procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, a instancia de Dª Marcelina, en el que con fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acodaba "estimar la excepción de cosa juzgada invocada por la representación de D. Lucio, acordando el sobreseimiento del procedimiento, remitiendo las actuaciones al archivo definitivo, imponiendo las costas a la parte demandante".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Opuesta y estimada en el procedimiento ordinario del que trae causa el presente recurso la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada -Sr. Lucio -, ante la acción de reclamación de daños y perjuicios que se le formula por la actora -Sra. Marcelina -, y que tiene su origen en la sentencia condenatoria, que ganó firmeza, dictada en el Juicio Oral 39/2006, en la que se condenaba al Sr. Lucio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, a la pena que en el mismo consta de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de tenencia y porte de armas durante el período que se que establecía y también de aproximarse a la perjudicada y ahora demandante Dª Marcelina ; y sin que en tal resolución se estableciera, razonara y contuviera pronunciamiento y condena sobre responsabilidad civil, que no fue suplicada -tampoco incluida en su escrito de calificación definitiva, estando personada como acusación particular, ya que el Ministerio Fiscal solicitó la absolución-, si bien consta que en el ofrecimiento de acciones que se le efectuó (folio 142), no renunció a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Y es esa indemnización -no concedida, por no suplicada, renunciada ni reservada en el Juicio Oral- la que pretende le sea concedida en el presente procedimiento, por daños físicos y morales (en cuantía de 78.060 #), y en base en esa misma sentencia, que en su hecho probado -del que dice nacer su derecho-, reconoce que "... como consecuencia de la actitud y comportamiento del acusado hacía Marcelina, concretada en los hechos relatados (mensajes vía móvil), Marcelina presenta trastorno de estrés postraumático, manifestaciones somática de ansiedad y depresión moderada con relación a una situación prolongada y constante de estrés y tensión sufrida en los últimos años de su vida".

La resolución recurrida y que es objeto de recurso, sosteniendo que en el Juicio Oral de referencia, la perjudicada no se reservó ni renunció expresamente a la acción civil en el proceso penal, y pretendiéndose exigir ahora la responsabilidad civil "ex delictum" sobre el mismo hecho, acepta la excepción de cosa juzgada; y para ello, en fijación sistemática que no asume la Sala, entiende que la cuestión nuclear a resolver estriba "... en determinar si al no contener la sentencia nº 150, de 13 de Octubre del 2006, Juicio Oral 39/2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo, pronunciamiento expreso en materia de responsabilidad civil, ni advertirse expresa renuncia o reserva de la parte a su ejercicio en el seno de ése procedimiento penal, debe...

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