AAP Toledo 29/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:215A
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00029/2008

Rollo Núm. ......................................... 74/2.007.-Juzg. 1ª Inst. Núm ...................... 1 de Talavera.-J. Ejecución Título No Judicial Núm. 156/2.002.- A U T O Núm. 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª. GEMA ADORACIÓN OCÁRIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de abril de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, el siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 74 de 2.007, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en juicio núm. 156/02, sobre ejecución de título no judicial, en el que ha actuado,

como apelante GRUPO INMOBILIARIO CRESPO RUBIO, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Ostale.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, se sigue juicio, sobre ejecución de título no judicial, a instancia de GRUPO INMOBILIARIO CRESPO RUBIO, S.L., en el que con fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba "desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. José Javier Balleneros Jiménez, en representación de la entidad "Grupo inmobiliario Crespo Rubio, S. L.", contra la providencia de fecha 15 de febrero de 2006, confirmando la misma".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Grupo Inmobiliario Crespo Rubio S.L. interpone recurso de apelación contra el auto que en fecha veinticuatro de abril de dos mil seis dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Talavera

, por el que confirmaba la providencia de quince de febrero que acordaba el reembargo de la finca trabada a resultas de la ejecución de título extrajudicial.

El primer aspecto que esta resolución ha de expresar es que, tal y como dijimos en el auto de treinta y uno de enero de dos mil siete, en que se acordaba la admisión a trámite del recurso de apelación, lo que la providencia ha concedido es algo distinto de lo pedido, lo que es una clara incongruencia. Si, como se expone en el auto que ahora se recurre, se entendía que no es posible la anotación de la ampliación de responsabilidad en la misma anotación de embargo, lo correcto es que se hubiera denegado, y desde luego de un modo fundado, pero no que se conceda una medida de garantía no pedida.

Solo por esa razón el recurso debería prosperar, si bien para dar una adecuada respuesta a la cuestión que se suscita es preciso entrar en mayores detalles.

SEGUNDO

El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Talavera entiende que cuando se procede a la anotación de un embargo el total de las cantidades por las que se realice la traba es el máximo de responsabilidad que, a resultas de esa medida de aseguramiento, cabe exigir, de modo que una ulterior ampliación ha de suponer la anotación de un nuevo embargo.

Examinado el auto se puede comprobar como, salvo la opinión de la Juez a quo, no se da una base legal para hacer tal afirmación aunque ello no quiere decir que esta Sala estime que es arbitraria ya que esa posición no es algo aislado, sino que es una de las tres posturas interpretativas que se recogen en cuanto al estudio de la cuestión, y que con gran detalle quedan reflejadas en el auto que, en fecha 15 de marzo de 2005, dictó la Sección Decimocuarta de la Audiencia provincial de Madrid, y que síntesis son: una estricta, la mantenida por el auto, que entiende que no cabe establecer, una vez realizada la anotación de embargo, una modificación de la responsabilidad, partiendo de lo establecido en el Art. 72,2 de la Ley Hipotecaria que obliga a consignar el importe de la obligación, añadiendo el Art. 166,3 del Reglamento que la suma se desglose cuando fueran varios los conceptos, principal, intereses y costas, por los que se establece la garantía. Un asegunda que se puede calificar de intermedia, y que sostiene, que es preciso diferenciar si el derecho del tercero se ha adquirido antes o después de la expedición de la certificación de cargas, ya que en ese momento ya se conoce que está abierta la vía de ejecución. La tercera, la más amplia, parte de la base de que solo aquellas situaciones que se han generado en el seno del procedimiento de ejecución pueden determinar la responsabilidad a la que se ha de someter el tercero y que, por tanto, la suma que conste anotada no les puede servir como amparo para pretender que sea el límite de la que ellos asumen.

Las resoluciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR