AAP Santa Cruz de Tenerife 50/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO |
ECLI | ES:APTF:2008:632A |
Número de Recurso | 519/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AUTO Nº 50/2008
Rollo nº 519/2007
Autos nº 629/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Güimar
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de marzo de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güimar, en los autos nº 629/2005, sobre juicio ordinario, seguidos a instancia de don Blas, representado por el Procurador don Isidro V. Padilla Cámara, contra don Ángel Daniel representado por la Procuradora doña Lucia del Carmen Pérez Rodríguez y contra la Aseguradora HOUSTON CASAULITY COMPANAY EUROPE (HCC EUROPE), representada por la Procuradora doña Alicia Edita González Rodríguez.; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado la Iltmo. Sr. Juez D. Rafael Sancho Verdugo, dictó auto el 28 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la excepción formulada de defecto en el modo de proponer la demanda, debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, acuerdo el archivo de este procedimiento, con imposición de costas a la parte actora. "
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día cuatro de marzo de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso, se impugna la procedencia de la terminación del procedimiento mediante auto que impide la continuación del juicio, acordada por el Juzgado al apreciar la falta de legitimación del demandado para soportar las pretensiones articuladas en la demanda, por daños y perjuicios derivados del incumplimiento negligente del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de abogado perfeccionado entre las partes.
En primer lugar, debe precisarse que como tiene declarado la jurisprudencia respecto de legitimación "ad causam", ya se considere esta última como la cualidad de un determinado sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el derecho, el reconocimiento a su favor de la pretensión que ejercita, ya se identifique la falta de legitimación "ad causam" con la falta de acción, en la jurisprudencia más reciente se dice que la legitimación "ad causam" es cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen del fondo (SSTS de 18-3-1993 y 2-9-1996, 16-5-2002 ); por ello, la falta de legitimación "ad causam" se considera apreciable de oficio por los tribunales (SSTS de 20-10-1993, 1-2-1994, 30-12-1995 y 24-1-1998 ).
La jurisprudencia también tiene declarado que la legitimación "ad causam" sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo en la que se encarna la relación jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes (STS de 25-1-90 ), porque, en términos de la STS de 7-12-1981, citada por la de 2-9-1996, "todo lo relativo al título o causa de pedir es cuestión de fondo".
Además, es doctrina...
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