AAP Santa Cruz de Tenerife, 15 de Febrero de 2008
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2008:492A |
Número de Recurso | 13/2007 |
Procedimiento | COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)
D./Dª. José Félix Mota Bello (Magistrado)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2008 . HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife se dictó auto con fecha 24 de julio de 2007 por el que se acuerda la inhibición del conocimiento de dicho procedimiento al Juzgado de Instrucción Decano de los de Arona, por ser el partido judicial donde ocurrieron los hechos. Turnada la causa, correspondió al Juzgado de Instrucción nº 7 de Arona en las Diligencias Previas 1784/07, el cual con fecha 21 de agosto del mismo año, dictó auto de inhibición en el cual se acuerda no aceptar la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por no ser el Juzgado competente territorialmente para el conocimiento de la misma, devolviéndose nuevamente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz se dictó auto de fecha 25 de octubre de 2007, se acordó la inhibición del conocimiento en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Arona por ser el competente territorialmente, por ser el domicilio del destinatario.
Remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción Decano de los de Arona, correspondió al Juzgado de Instrucción nº 4 de dicha localidad, el cual con fecha 26 de noviembre de 2007 dictó auto por el que acuerda no aceptar la inhibición causada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife se dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2007, en el que acuerda rehusar la competencia atribuida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona.
Recibidos los particulares en esta Sección se formó el Rollo de Apelación nº 13/2007. Turnada la Ponencia correspondió al Iltmo. Sr. D. Ruben Cabrera Garate, señalándose para la celebración de la vista el día 15 de Febrero del presente año.
Para la resolución de la cuestión de competencia planteada es de tener en cuenta que el artículo 14.2 de la L.E.Cr . prescribe que, para la instrucción de las causas, es juez competente el del partido en que el delito se haya cometido. Por tanto, cuando exista duda o alguna indefinición al respecto, será preciso establecer el criterio conforme al cual operar para...
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