AAP Santa Cruz de Tenerife, 28 de Marzo de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:454A
Número de Recurso407/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

auto nº

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Don Francisco Mulero Flores

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2.008. hechos

Primero

Por la representación procesal de D. Julián se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción de San Sebastián de la Gomera, en el que se acordaba el sobreseimiento del procedimiento.

El recurso se fundaba en la consideración de que las actuaciones practicadas evidenciarían la existencia de indicios de comisión de un delito de falsedad documental por parte del técnico municipal que elaboró el informe técnico que sirvió de base a la certificación municipal de fecha 18 de julio de 2002.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal y la defensa de la parte denunciada se interesó la desestimación del recurso interpuesto.

razonamientos jurídicos
Primero

Argumenta la parte recurrente que la certificación municipal tiene un contenido inveraz, por lo que su emisión habría resultado constitutiva de delitos de prevaricación y falsedad en documento público.

El recurso no puede ser estimado.

El delito de prevaricación consiste en dictar una resolución arbitraria, es decir, en la aplicación falsa del Derecho. En el presente caso se trata de la certeza o no de un informe municipal: un informe es cierto o mendaz, pero no constituye una aplicación del Derecho (no es una resolución jurídica) y no puede constituir una prevaricación. Dicho más claramente: prevaricar es aplicar falsamente el Derecho; faltar a la verdad en un informe no es prevaricar cuando se trata de un mero informe. Cuestión distinta es la conformación falsa del supuesto de hecho sobre el que se aplica el Derecho, pero éste no fue el caso en el presente procedimiento: el documento cuya falsedad se denuncia no era una resolución jurídica.

Segundo

Y tampoco puede admitirse que los hechos denunciados sean constitutivos de un delito de falsedad. El Ayuntamiento certificó exactamente lo que constaba en el informe municipal; y este informe fue realmente emitido por quien aparece como su autor sin modificación posterior alguna. Lo que la parte querellante sostiene es que el contenido del informe era mendaz, es decir, imputa una falsedad ideológica y no material.

Como es sabido, el delito de falsedad protege la seguridad...

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