AAP Santa Cruz de Tenerife, 17 de Octubre de 2008

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2008:3179A
Número de Recurso615/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

AUTO

Iltmos. Sres.

D./Dª. Jose Felix Mota Bello (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2008 .

Dada cuenta, HECHOS

PRIMERO

Por representación procesal de Luis María se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Orotava que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 25 de enero de 2008 . El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se formó el rollo nº 615/08, turnándose la ponencia que correspondió a D. Juan Carlos Toro Alcaide, señalándose día para votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.-Se impugna por el recurrente ( Luis María ) el auto de fecha 20 de mayo de 2008 que desestima la reforma presentada contra y confirma el de fecha 25 de Enero de 2008, que acordaba, no haber lugar a declarar la nulidad del auto de apertura del juicio oral de 1 de septiembre de 2005 que acordaba:

a.- Declarar abierto el juicio oral contra el recurrente.

b.- se dicte sentencia absolutoria respecto de la acusada Mariana al concurrir eximente de legitima defensa del 20. 4º del Código Penal

Por ello se (a fin de que se anulara) se devolvió al juzgado instructor por el juzgado de lo penal

Solicitando la nulidad del auto que debería haber dirigido la acusación contra ambos por así solicitarlo el Ministerio Fiscal (folios 1 y 2)

Es cierto que el ministerio fiscal dirige acusación contra el ambos aunque tambien recoge la eximente, razón por la que el instructor amparándose en la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo (sts 23-XI-05), equipara tal estimación de eximente al sobreseimiento libre del 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no abre el juicio oral pese al escrito de acusación, lo que unido al informe del Ministerio Fiscal en identico sentido oponiéndose a la reforma y posteriormente apelación entiende procedente el sobreseimiento libre del 637.3. en relación al 782 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que quepa otra actuación que la de dar traslado a al defensa para que formule escrito de defensa por el delito de maltrato familiar, razones por las que procede desestimar la pretensión impugnatoria alegada, declarando asiminso la costas de oficio.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el...

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