AAP Santa Cruz de Tenerife 217/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:3055A
Número de Recurso442/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

A U T O Nº. 217 / 2008

Rollo nº 442/08

Autos nº 552/07

Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de La Orotava

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de octubre de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LA OROTAVA ejecución judicial, a instancia de DOÑA Bárbara, representada por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON ESTEBAN CASANOVA RUIZ, y como demandado DON Juan, representado por el Procurador DOÑA SOFIA HERNANDEZ MORERA, y dirigida por el Abogado DOÑA CARMEN SEVILLA GONZALEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA ROSA MARIA REYES GONZALEZ, se dictó Auto el día dos de noviembre de dos mil siete, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

PARTE DISPOSITIVA:

FALLO

" SE estima la oposición formulada por la representación de don Juan y, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la presente ejecución

Se imponen las costas a doña Bárbara (...) Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte ejecutante se formula recurso de apelación, evacuándose el traslado por el ejecutado oponiéndose. Y, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la apelante DOÑA Bárbara, representada por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, y el demandado apelado DON Juan, representado por el Procurador DOÑA SOFIA HERNANDEZ MORERA. Se señaló para votación y fallo el día siete de octubre de dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte ejecutante apelante se solicita la revocación del auto denegatorio de la ejecución en base a lo ya alegado y sustancialmente, que se trata de hacer efectiva una resolución firme.

SEGUNDO

Y, así, de lo actuado aparece que en fecha 10 de junio de 2003 se dicto sentencia de separación, en cuyo pronunciamiento 2º del fallo se establece "Asimismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges de 17 de marzo de 2003". En julio de 2004 formula demanda de ejecución la apelante en la que solicita el despacho de ejecución frente al apelado, para que se le requiera para que "realice cuantos actos sean necesarios, tanto públicos como privados, para otorgar sin dilación alguna, los títulos públicos de liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de los lotes adjudicados a mi mandante...en el folio 6 del convenio regulador que fue aprobado en la sentencia de separación, objeto de la presente demanda, con el apercibimiento de que si no lo hiciera dentro del plazo concedido dicha escritura será otorgada en el momento de su firma por SS, de oficio supliendo su voluntad". Por parte del ex esposo ejecutado se opone, sustancialmente, que "no precisa del concurso del ejecutado para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, ya que tiene titulo jurídico bastante para ello, que el propio convenio aprobado judicialmente. Y de Igual forma tampoco precisa la intervención del ejecutado para el cambio d e titularidad de derechos, acciones y titularidad de vehículos". Por Auto de fecha 20 de diciembre de 2004 se desestima la oposición y se manda seguir adelante la ejecución. EL demandado apela y el Auto es revocado en base a, sustancialmente, "Característica de la sentencia de separación es que concluye de pleno derecho la...

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