AAP Santa Cruz de Tenerife, 12 de Mayo de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:1846A
Número de Recurso1600/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

auto nº

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Don Francisco Mulero Flores

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil ocho. hechos

Primero

Por la representación procesal de Silvio se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Santa Cruz de Tenerife, en el que se acordaba la incoación de procedimiento abreviado.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

Tercero

No se ha cumplido el plazo legal para señalamiento y fallo de esta resolución a causa de la grave pendencia de asuntos que sufre este Tribunal, circunstancia ésta que ha sido puesta en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

razonamientos jurídicos
Primero

Sostiene la parte recurrente que el taponado del bajante se llevó a cabo sin intención de bloquear el bajante, y que la calificación de los hechos como constitutivos de un posible delito de daños sería contrario al principio de intervención mínima.

El recurso no puede ser estimado.

En lo que se refiere a la falta de intencionalidad de los daños, debe reiterarse que la jurisprudencia moderna ha reducido progresivamente la relevancia para la caracterización del dolo del elemento volitivo (SSTS de 8 de febrero de 1988 o de 30 de marzo de 1988 ), en una evolución que ha culminado con la STS de 23 de abril de 1992, en la que se afirma que "obrará con dolo el autor que haya tenido conocimiento de dicho peligro concreto jurídicamente desaprobado para los bienes jurídicos, pues habrá tenido el conocimiento de los elementos del tipo objetivo que caracterizan, precisamente, al dolo" (en el mismo sentido, entre otras, STS de 12 de julio de 2000 ). Dicho de otro modo, el conocimiento de la peligrosidad concreta de la acción es suficiente para el dolo; y no puede negarse que quien obstruye el bajante de la vivienda superior no puede ignorar que las aguas residuales tendrán que salir por algún sitio con los consiguientes daños. Y en lo que se refiere a la referencia al principio de intervención mínima, basta indicar que no se trata de un principio de interpretación de las normas penales, sino del criterio que debe orientar la actividad legislativa en esta materia (cfr. STS de 11 de junio de 2004 ). El bloqueo del bajante de...

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