AAP Teruel 36/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2008:9A
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

AUTO: 00036/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 32/2008

JUICIO ORDINARIO 223/2007

JUZGADO DE Iª INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

AUTO Nº 36

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a once de Marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel dicto auto en el juicio ordinario, seguido con el número 223/2007, a instancia de la mercantil HORIBA ABX IBERICA, SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA ABX S. A., representada por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendida por el letrado D. Ignacio Ayesa Niño, contra el SERVICIO ARAGONES DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente "Se estima la excepción procesal planteada por el letrado del Servicio Aragonés de Salud y, en consecuencia, se decreta la falta de jurisdicción del orden civil para conocer del litigio planteado. Se imponen las costas causadas a la parte actora".

  2. Contra el referido auto se preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, actuando en nombre y representación de la mercantil Horiba ABX Ibérica, Sucursal en España de Horiba ABX S. A.; siendo admitido a trámite el referido recurso en providencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete, en la que se acordaba dar traslado del escrito del recurso a la parte contraria por diez días, dentro de los cuales se presentó escrito el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, en fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia, que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Administración demandada, se alza la parte actora, oponiéndose al auto recurrido, en primer lugar por razones de carácter procesal, al entender que la demandada no pudo plantear la incompetencia de jurisdicción en el acto de la audiencia previa cuando no lo...

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