AAP Tarragona 131/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:808A
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 153 / 2007.

JUICIO MONITORIO Nº 255/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - REUS

AUTO nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 10 de julio de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil ACTIHABITATGE

SCCL representada en esta instancia por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Elías Anglés, contra

el Auto de 24 de octubre de 2.006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus en el procedimiento monitorio

núm. 255/06, siendo parte contraria DÑA. Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "PARTE DISPOSITIVA. SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante."

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil ACTIHABITATGE SCCL por los motivos expuestos en su escrito. TERCERO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de ACTIHABITATGE SCCL el presente recurso impugnando la resolución de instancia que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones al no haber formalizado la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes como previene el artículo 818, 2º de la

L.E.C ., alegando que dicha resolución es errónea por cuanto dicha demanda sí se presentó dentro del término establecido.

Debe partirse, para resolver adecuadamente el presente recurso, de que correspondía a la parte apelante acreditar que sí había presentado la demanda de juicio ordinario en el término legal. Ahora bien, la recurrente presenta un documento justificativo de ello con su escrito de preparación del recurso de apelación (folios 47 a 49), acompañando una copia de mejor calidad posteriormente mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2.006 (folios 60 a 62), conculcando con ello lo dispuesto en el artículo 460 de la L.E.C . conforme al cual los documentos deben acompañarse al escrito de...

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