AAP Tarragona 66/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2008:422A |
Número de Recurso | 301/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 301 / 2007.
EJECUCION TITULOS JUDICIALES Nº 548/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA
AUTO nº
PRESIDENTE
ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ
ILTMA. SRA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)
Tarragona, a 29 de febrero de 2.008.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por PLANING TARRACO, S.L.
representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendida por el Letrado Sr. Zunón Villalobos, contra
la Sentencia de 5 de diciembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el procedimiento
de ejecución de títulos judiciales núm. 548/05 (impugnación por indebidas de la tasación de costas), siendo parte apelada
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VALYSAN, S.L. representada por la Procuradora Sra. De Castro y Fondevila y asistida por
el Letrado Sr. Busquets Obré.
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que desestimando la impugnación a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha 23 de marzo de 2.006, debo MANTENER la tasación practicada, con imposición a la impugnante de las costas causadas en el presente incidente".
Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PLANING TARRACO, S.L. por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VALYSAN, S.L. se presentó escrito impugnando el mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de la mercantil PLANING TARRACO, S.L. el presente recurso alegando como motivos de impugnación por el concepto de indebidos de los honorarios del Letrado de la parte ejecutante provisionalmente, de un lado, la improcedencia de la imposición de las costas de ejecución por aplicación del criterio del vencimiento objetivo, y de otro lado, la falta de individualización y detalle de la minuta de honorarios del referido Letrado.
Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso, se ha de hacer una breve referencia al iter procesal seguido; así:
- en fecha 3 de junio de 2.005, por la representación procesal de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VALYSAN, S.L. se presentó demanda de ejecución provisional de la sentencia de 21 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado a quo y por la cual se estimaba íntegramente la demanda de reclamación de cantidad por ella interpuesta, así como se estimaba parcialmente la demanda reconvencional formulada por PLANING TARRACO, S.L. (folios 2 a 18).
- por Auto de 7 de octubre de 2.005 se despachó ejecución contra PLANING TARRACO, S.L. por la cantidad de 220.945,51 euros en concepto de principal más 66.283,65 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de ejecución (folios 19 y 20).
- en fecha 24 de noviembre de 2.005 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por PLANING TARRACO, S.L. y revocando parcialmente la sentencia de instancia, reduciendo la cantidad a que había sido condenada la apelante a abonar a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VALYSAN, S.L. (folios 61 a 70).
- con fecha 2 de febrero de 2.006 se procedió por PLANING TARRACO, S.L. a consignar la cantidad de 50.951,49 euros (folio 71), esto es, la diferencia entre las cantidades a que respectivamente habían sido consignadas ambas mercantiles, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución.
- en fecha 23 de marzo de 2.006 se practicó tasación de costas por la Sra. Secretaria Judicial (folios 107 y 108), la cual fue objeto de impugnación tanto por indebidas como por excesivas.
La cuestión que se plantea y debe ser estudiada es si quien promueve una ejecución provisional tiene reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Civil el derecho a reintegrarse de sus gastos y costas de esa ejecución provisional instada y pueden serle cargadas al ejecutado provisional previa su tasación, partiendo del hecho de que la ejecución provisional de una sentencia constituye una facultad de la parte que la insta
(v. STS de 17-02-2003 ).
Así, el artículo 524, 2º de la L.E.C . prevé para la ejecución provisional de sentencia de condena no firme, la aplicación de la misma...
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