AAP Tarragona 32/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2008:395A |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 72/08
EJEC. TÍT. JUD. NUM. 94/2006
REUS NUM. UNO
A U T O num.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a quince de abril de dos mil ocho.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Jose Ángel representado en la alzada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Rodón Ibarz contra el Auto
dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en 10 septiembre 2007, en autos de procedimiento de Ejecución de Títulos
Judiciales nº 94/06 en los que figura como ejecutante D. Jose Ángel .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido, y
Que el Auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Jose Ángel frente al auto de fecha 05 de junio de 2006, confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos".
Que contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación por D. Jose Ángel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado y no estando personada ninguna otra parte en las actuaciones, se acordó remitir los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso.
Que en la tramitación de ambas instancias del proceidmiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visus.
Frente a la resolución de instancia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus, por el que se dispuso declarar la falta de competencia de dicho Juzgado para conocer de los presentes autos, considerando que la competencia objetiva para su conocimiento correspondía al Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus, por haber dictado el mismo la resolución cuya ejecución se pretende en el presente procedimiento, se alza el recurrente alegando que una vez obtenida la firmeza de la tasación de costas, pretendió su ejecución ante el Juzgado de lo Penal, pretensión que le fue denegada y recurrida la resolución en reforma desestimándose el recurso, remitiéndose para la ejecución a la Sala que dictó la sentencia condenando en costas al demandado, habiendo afirma señalado esta Audiencia al resolver un supuesto similar al enjuiciado, el derecho de las partes a optar para la ejecución de resoluciones derivadas de tasación de costas en vía penal o civil.
Pues bien en primer lugar es preciso poner de manifiesto que la resolución dictada por esta Audiencia en fecha 24 de Julio de 2004 en modo alguno estableció como afirma el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba