AAP Tarragona 32/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:395A
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 72/08

EJEC. TÍT. JUD. NUM. 94/2006

REUS NUM. UNO

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Angeles Barcenilla Visus

En Tarragona a quince de abril de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Jose Ángel representado en la alzada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Rodón Ibarz contra el Auto

dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en 10 septiembre 2007, en autos de procedimiento de Ejecución de Títulos

Judiciales nº 94/06 en los que figura como ejecutante D. Jose Ángel .

H E C H O S
PRIMERO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido, y

PRIMERO

Que el Auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Jose Ángel frente al auto de fecha 05 de junio de 2006, confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos".

SEGUNDO

Que contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación por D. Jose Ángel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado y no estando personada ninguna otra parte en las actuaciones, se acordó remitir los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del proceidmiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visus.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus, por el que se dispuso declarar la falta de competencia de dicho Juzgado para conocer de los presentes autos, considerando que la competencia objetiva para su conocimiento correspondía al Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus, por haber dictado el mismo la resolución cuya ejecución se pretende en el presente procedimiento, se alza el recurrente alegando que una vez obtenida la firmeza de la tasación de costas, pretendió su ejecución ante el Juzgado de lo Penal, pretensión que le fue denegada y recurrida la resolución en reforma desestimándose el recurso, remitiéndose para la ejecución a la Sala que dictó la sentencia condenando en costas al demandado, habiendo afirma señalado esta Audiencia al resolver un supuesto similar al enjuiciado, el derecho de las partes a optar para la ejecución de resoluciones derivadas de tasación de costas en vía penal o civil.

Pues bien en primer lugar es preciso poner de manifiesto que la resolución dictada por esta Audiencia en fecha 24 de Julio de 2004 en modo alguno estableció como afirma el...

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