AAP Guipúzcoa 2019/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:76A
Número de Recurso2186/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución2019/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-07/000427

R.apelación L2 2186/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa)

Autos de Homolog. Resolución Comunitaria 100/07

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Recurrente: PRODEMA S.A.

Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a: LUIS LECONA ECHEVERRIA

Recurrido: DI GERALD GAIGG

Procurador/a: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a: ROSANA HALLETT CHARRO

A U T O

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE Dña.YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa se dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2007, cuya parte parte dispositiva dice así:

"1.- Accediendo a lo solicitado por el Procurador Sr/a. CHIMENO RODRIGUEZ en nombre y representación de DI GERALD GAIGG, SE OTORGA LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA de la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Innsbruck (Austria) el 15 de mayo de 2006 en el procedimiento Exp. No. 5 Cg 25/06i sobre cambio de una cosa viciosa..

  1. - Se otorga la ejecución contra PRODEMA S.A. .

  2. - El pronunciamiento a ejecutar es el siguiente:

    1. - Sanear el vicio mediante un cambio de los 67 tableros existentes de portada PRODEMA BAQ +, color marron tostado, formato 2440 x 1220 x 8 milímetros por nuevos tableros de portada intactos el mismo tipo y color de manera que los nuevos tableros de portada serán entregados dentro de los 50 días a la empresa Schafferer Holzbau S.A., Ausserweg 61 b, 6143 Matrei/Navis, Austria y

    2. pagar el importe de EUR 32.485,80 incluidos intereses de 4 % desde el 20. 12. 2005 dentro 14 días y reembolsar los gastos jurídicos fijados con EUR 3.267,14 en manos de los representantes de la demanda.

  3. - Notifíquese esta resolución a la parte solicitante y a la parte contra la que se ha solicitado la ejecución.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución puede ser recurrida por la parte contra la que se ha solicitado la ejecución en el plazo de (un mes ó dos meses) (artículo 43.1 y 5 del Reglamento)".

SEGUNDO

El 19 de abril de 2007 se dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

"1.- Se estima la petición formulada por DI GERALD GAIGG de aclarar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 26 de marzo de 2007, en el sentido que se solicita.

  1. - La Parte Dispositiva de la referida resolución queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

    Accediendo a lo solicitado por el Procurador Sr/a. CHIMENO RODRIGUEZ en nombre y representación de DI GERALD GAIGG, SE OTORGA LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA de la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Innsbruck (Austria) el 15 de mayo de 2006 en el procedimiento Exp. No. 5 Cg 25/06i sobre cambio de una cosa viciosa..

  2. - Se otorga la ejecución contra PRODEMA S.A. .

  3. - El pronunciamiento a ejecutar es el siguiente:

    1. - Sanear el vicio mediante un cambio de los 67 tableros existentes de portada PRODEMA BAQ +, color marron tostado, formato 2440 x 1220 x 8 milímetros por nuevos tableros de portada intactos el mismo tipo y color de manera que los nuevos tableros de portada serán entregados dentro de los 50 días a la empresa Schafferer Holzbau S.A., Ausserweg 61 b, 6143 Matrei/Navis, Austria y

    Respecto al otrosi, se tienen por reiterada la manifestación que contiene y e en cuanto a lo solicitado en el momento procesal oportuno se acordará.

  4. - Notifíquese esta resolución a la parte solicitante y a la parte contra la que se ha solicitado la ejecución".

TERCERO

El 23 de abril de 2007 se dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

"Se mantiene el contenido de toda la Parte Dispositiva del auto aclaratorio de fecha 19 de abril de 2007, añadiendo en el punto 4, el párrago omitido relativo al "MODO DE IMPUGNACION".

Queda definitivamente redactado, el punto 4 de la siguiente forma:

  1. - Notifíquese esta resolución a la parte solicitante y a la parte contra la que se ha solicitado la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución puede ser recurrida por la parte contra la que se ha solicitado la ejecución en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de esta resolución".

CUARTO

Por la representación procesal de la mercantil "PRODEMA S.A." se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de fecha 26 de marzo de 2007. Admitido el mismo se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para la Votación y Fallo el día 25 de febrero de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 26/3/2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa a instancia de Di Gerald Gaigg (DGG) auto acordando la ejecución en España de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Innsbruck (Austria) el día 15/5/2006 en el expediente nº 5 Cg 25/06i seguido contra la mercantil PRODEMA, S.A., y condenando a ésta en los términos expuestos en el primer antecedente de la presente resolución.

PRODEMA, S.A., al amparo de lo dispuesto en el art. 43 del Reglamento de la Comunidad Europea (RCE) 44/01, de 22 de diciembre, impugna el referido auto que acuerda despachar ejecución contra ella e interesa su revocación y que se niegue el reconocimiento (en realidad ejecución) en España de la citada resolución, con expresa condena en las costas causadas a la parte solicitante y recurrida.

Entiende la parte impugnante que a la referida sentencia no puede serle otorgado el reconocimiento solicitado por las razones siguientes:

  1. Su reconocimiento resultaría manifiestamente contrario al orden público del estado español (art.

    34.1 RCE 44/01 ), como consecuencia de la más que probable incompetencia del Juzgado del que emana la misma para el conocimiento del procedimiento instado por Di Gerald Gaigg y de los defectos intrínsecos de la sentencia por razón de su deficiente motivación (arts. 218.2 LEC y 24.1 y 120.3 de la constitución).

  2. La resolución sido dictada en rebeldía (art. 34.2 RCE 44/01 ) forzada de la parte demandada, a quien le ha sido notificada la demanda y el emplazamiento para comparecer y contestarla de forma irregular e invalidante.

  3. La resolución no ha podido ser recurrida (art. 34.2 RCE 44/01 ) por la parte demandada al no ofrecerse en la sentencia las vías de recurso, ni verificarse su notificación con los requisitos que exige el art. 208.4 LEC .

    La representación de Di Geral Gaigg interesa la desestimación del recurso, ordenando seguir adelante la ejecución instada, con confirmación del auto recurrido, e imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Constituye un objetivo de la Comunidad Europea la creación de un espacio judicial europeo en el que se garantice a los ciudadanos europeos un acceso igual a la justicia de tal manera que las fronteras de los países que la integran dejen de ser un obstáculo a la resolución de cuestiones de derecho civil y a su ejecución.

Uno de los ejes de la construcción de dicho espacio es el principio de reconocimiento mutuo que supone que las resoluciones de un estado miembro tendrán validez de acuerdo con su legislación nacional y serán reconocidas y ejecutadas en cualquier otro estado con un control muy limitado por parte de las autoridades judiciales del país en el que se ejecutan. Dicho principio se fundamenta en la confianza recíproca entre estados, tanto en el funcionamiento de sus respectivos sistemas...

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