AAP Guipúzcoa 24/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2008:167A
Número de Recurso3447/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/009958

R.apelación L2 3447/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia) Autos de P.oposi.ejecu.L2 3/05

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Recurrente: Eduardo

Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

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A U T O

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL MAGISTRADO D/ña. BEGOÑA ARGAL LARA

MAGISTRADO D/ña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 3 de marzo de 2008 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, se dictó Auto con fecha 6-9-07, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando Parcialmente la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada pero por la cantidad de 2.597,70.-Euros, más los intereses del art.20 Ley del Seguro desde el 7 de Septiembre de 2005 hasta su pago, a liquidar oportunamente.

Cada parte satisfará las costas de este incidente."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Eduardo interpone recurso de apelaciòn frente al Auto de fecha 6 de Septiembre de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 6 de Donostia-San Sebastian en la Pieza Separada de Oposiciòn a la ejecuciòn nùmero 3/2005.

Motivos del recurso :

  1. -Improcedencia por erronea valoraciòn de la prueba de la concurrencia de culpa del apelante en un 50%.

    Se cuestiona la apreciaciòn de la Juzgadora conforme a la cual tuvo influencia en la causaciòn del siniestro el estado de desgaste de los neumàticos de la motocicleta conducida por el apelante.

  2. -Infracciòn por inaplicaciòn del artìculo 20.9º de la LCS en relaciòn al "dies a quo" de los intereses de mora a imponer a Consorcio de Compensacion de Seguros.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de un Auto estimando el recurso, revocando al Auto recurrido, acordando desestimar la oposiciòn a la ejecuciòn instada por el apelante mandando seguir adelante la ejecuciòn e imponiendo al ejecutado el pago de las costas causadas.

    CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelaciòn interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una resoluciòn confirmando la dictada en la instancia conimposiicòn de costas.

SEGUNDO

Antecedentes.-1.-Demanda ejecutiva basada en tìtulo judicial, y, en concreto, en Auto de cuantìa màxima por un principal de de 5.195,41 Euros de principal en concepto de incapacidad temporal y secuelas,asì como otras

1.558,02 Euros en concepto de intereses formulada por D. Eduardo frente a CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

  1. -Fue formulada oposiciòn por parte de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS mediante escrito de 8 de Noviembre de 2005 al que se adjuntò comunicaciòn de pago de fecha 31 de octubre de 2005 en la que consta la orden a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA de efectuar dos transferencias a favor del Juzgado de Primera Instancia nùmero 6 de Donostia-San Sebastian por importes de 5.195,40 euros y 1.558,62 Euros.

  2. -Consta escrito de impugnaciòn de la oposiciòn por parte de D. Eduardo (escrito de 19 de Diciembre de 2005).

  3. -Se celebrò la vista el dìa 15 de Mayo de 2006 y finalmente se dictò Auto de fecha 6 de septiembre de 2006 aclarado mediante ulterior Auto de 1 de Diciembre de 2006.

En el auto recurrido y bàsicamente : -Se rechazò la excepciòn de prescripciòn formulada por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

-Apreciò la existencia de concurrencia de culpas al 50% al entender que fue determinante en la producciòn del accidente el estado desgastado de los neumàticos de la moto conducida por el apelante.

-La no aplicaciòn del interès punitivo del arìculo 20.8 de la LCS procediendo la aplicaciòn del interès legal desde la fecha de la demanda ejecutiva hasta la fecha del pago.

Frente a esta resoluciòn se alza el presente recurso.

TERCERO

Se analiza el recurso interpuesto.-1.- Error en la valoraciòn de la prueba determinante de...

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