AAP Segovia 8/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO MARIA JAVATO MARTIN
ECLIES:APSG:2008:9A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

A U T O Nº 8/ 2008

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 1 Año 2008

Diligencias Previas

Número 682 Año 2007

Juzgado de Instrucción

de S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a uno de Febrero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Don Ignacio Pando Echevarría, y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín, y establece lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Segovia Nº 2, se dictó Auto a catorce de Noviembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "DISPONGO: ACUERDO DENEGAR LA REFORMA interpuesta contra el auto de este Juzgado de fecha 4 de octubre de 2007, interesada por el Procurador Sra. Herrero, en el nombre y representación de Luis, debiendo estarse a su contenido.

SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto subsidiariamente."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Luis se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dicha parte contraria como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acordado el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito, es recurrida por la representación procesal del querellante que entiende existentes delitos de falsedad en documento mercantil, delito societario, estafa y posible insolvencia punible.

Desestimada la reforma del sobreseimiento, son elevadas las actuaciones ante esta Sala, al haberse formulado también recurso de apelación.

Los hechos en que basa tales imputaciones delictuales aparecen resumidos, en su escrito de 13 de septiembre de 2007, a los folios 282 y ss.:

"EN CUANTO A REUNIONES, ACTAS y su FIDELIDAD: mientras la Asesoría ha rendido 3 de junta universal (una de cada sociedad LAS BARRERAS, LA ALAMEDA Y LOS ALCORES) está claro que de hace años el socio y consejero ENRIQUE no asiste (él ha testificado y todos lo han corroborado), hasta las reuniones del 3 de marzo de 2007 en Veganzones; y después de últimos de marzo/primeros de abril de

2.006 ya no se celebran mas, ni siquiera las convocadas para cuentas de junio de 2.006 - reconoció el querellado el buró fax de letrado del 28/06/2006 sin contestar-, y menos la certificada en pólizas de afianzamiento a favor de PROINSERGA que firman los querellados por LAS BARRERAS 1089, S .L., según la documentación obtenida de la Notaría a la que se oficio, aportada con nuestro escrito ingresado a la causa el 5-0-9-2007. Tampoco las Actas de Consejos del 3 de marzo de 2007, celebradas en Veganzones recogen con exactitud las mismas (lugar de celebración, representación de Consejera inasistente, incidente de agresión de Benito al hijo del querellante Paulino, etc.).

EN CUANTO A LA VENTA DE LAS ACCIONES "LOS ALCORES DEL ADAJA,S.A.". Nada se acordó en las reuniones para ello (testigo don Mariano, declaración del querellante, restricción de querellados), valor considerado 200 millones de pesetas, etc. puesto en relación con la copia de la escritura notarial suscrita el 29/05/2006 por el querellado Benito, con los poderes del 11/03/2002 y D. Domingo, (éste apoderado con el anterior desde el mismo 2002, mancomunadamente, de la sociedad anónima cuyas acciones se venden y compran) con un acuerdo de la sociedad adquirente LA CORONILLA DEL CAMPO de 10 de abril de 2.006 para comprar los restantes tres 25 % de acciones representativas del capital social en 113.591,00 # cada uno. No olvidar que en Acta librada por la Asesoría de LOS ALCORES de 20 de abril de se nombra nuevo consejero a D. Luis Carlos, reeligiendo a los demás excepto al querellante y los 2 testigos que han declarado, socios minoritarios en las sociedades que participan con los querellados LAS BARRERAS y LA ALAMEDA.

RESPECTO DE LA AGRESIÓN Y EXPULSIÓN DE Paulino EN VEGANZONES EL 3-03-2007, EN LAS REUNIONES CONVOCADAS Y ALLÍ CELEBRADAS, los testigos -2- han sido descriptivos y unánimes.

RESPECTO DE LA LLEVANZA DE LAS EXPLOTACIONES -las 3 de interés del querellante y otras--ESTÁN CLARAS, DESDE SIEMPRE LAS HA DIRIGIDO, GESTIONADO, Ó LLEVADO, como se quiera decir el querellado Benito, para bien y para mal, solo que en este caso para mal y en su provecho, pues se dice que no cobra, al tiempo que hace y deshace -si bien que mandando al personal ó encargado-, coinciden aprovisionamientos de piensos, salidas de animales etc., entre las granjas que gestiona (5 en total); mientras en los últimos años (mas de 5 y casualmente coincidiendo con la transformación en S.L. y apoderamientos de 11 de marzo de 2002) no se ha obtenido dividendo alguno, ni se ha minorado, sino aumentado el endeudamiento a corto y largo plazo.

Encima sin información reunión etc. afianza a favor de PROINSERGA y sociedades del Grupo, de las que también es directivo y empleado, en conocido perjuicio para las dos sociedades en que participa el querellante, y en cambio no de la participada LOS ALCORES DEL ADAJA.S.A." En su recurso de reforma y subsidiario de apelación, incide con mayores matices en tales eventos; si bien conviene adelantar que en modo alguno en la descripción de hechos formulada en la querella y escritos posteriores, resulta acomodación alguna a los requisitos de la estafa y la insolvencia punible invocada. El mero hecho de que una sociedad genere pérdidas, no es identificable con una conducta penal. Y de hecho en el escrito formulando recurso de reforma y subsidiario de apelación, en nada se refiere a estos ilícitos, ciñiéndose a tres puntos:

1) Actas y reuniones; no tenidas y no acordadas;

2) Venta de acciones de las sociedades

3) Utilización de los poderes a favor de Benito solidarios con los otros dos querellados (que habían sido otorgados en 2002)

Donde, aunque no se dice expresamente, parece acomodar sus argumentaciones a las tipicidades de falsedad documental y diversas manifestaciones de ilícitos societarios; aunque luego en las alegaciones tras la denegación de reforma alude a las falsedades documentales, a los delitos de los artículos 2191, 292 y 295 ; y también a estafa agravada del 248 en relación con el 250.1.6º y 7º e insolvencia punible de artículo 257 .

Y concluye tal escrito de alegaciones con un párrafo relevante, en relación con las consideraciones ulteriores que realizaremos:

"La querella se debe a que no se avienen los querellados a separarse del querellante y los otros dos socios minoritarios que hubieran debido quedarse con la granja/S.L. mas pequeña (radicada en CABEZUELA) tras de enterarse que se han vendido los ALCORES DEL ADAJA, S.A. sin que se hubiera acordado, u ofrecido a tercero, y en menor importe que los 200 millones de pesetas. Encima que, sin reuniones de ningún género, se sigan llevando las granjas de porcino con confusión de animales, proveedores, géneros, transportes, etc. con las de los querellados, y que no se informe siquiera de la evolución de PROINSERGA y sus empresas, de la que las dos SL son socias, e oye que éstas dos sociedades, a diferencia que...

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