AAP Pontevedra 286/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2008:956A |
Número de Recurso | 90/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 286/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00286/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000090 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000677 /2000
AUTO
En PONTEVEDRA, a treinta de abril de dos mil ocho. HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de a Estrada el
31.10.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se reforma el Auto de fecha 14 de noviembre de dos mil seis, ordenando la continuación del presente procedimiento con traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre las Diligencias que considera necesarias e indispensables para la calificación de los hechos o, en su caso si considera oportuno la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado".
Notificada dicha resolución a las partes por Abilio, Diego se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Frente al Auto dictado por el Juzgado por el Juzgado de Instrucción, que reforma el Auto dictado por el mismo Juzgado por el que se acordaba el Sobreseimiento de las actuaciones en el sentido de acordar dar traslado al Ministerio Fiscal para que informa sobre las diligencias que considera necesarias e indispensables para la calificación de los hechos o, en su caso, la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, se interpone Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la representación de Diego y Abilio, alegando la imposibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda impugnar el Auto de Sobreseimiento mediante adhesión al de Reforma interpuesto por la acusación y por Motivos distintos, interesando la revocación de la resolución dictada y que se dicte nueva resolución en la que la instructora se pronuncie solamente sobre la necesidad de fundamental la resolución a que se referían las alegaciones del recurrente.
Indiscutido que estarán legitimados para recurrir quienes sean parte en el procedimiento y se vean perjudicados o agraviados por la resolución judicial que le afecte ( SSTS de 12 de febrero de 1981, 22 de noviembre de 1982, 11 de octubre de 1990, 5 de marzo de 1992, 22 de mayo de 1993, entre otras muchas y del TC 79/1987, de 27 de mayo y n.º 51/1991, de 11 de marzo, entre otras), cuando el recurso de reforma es estimado total o parcialmente y se modifica la primera de las resoluciones, no cabe duda que si las partes que no han recurrido en reforma consideran lesionado su derecho o intereses, pueden acceder a un recurso de apelación que les permitirá que un órgano superior supervise la resolución estimatoria del recurso de reforma previo., posibilidad, además, que para el procedimiento Ordinario se contempla en el último párrafo del art 384 de la LECrim .
Para la resolución del Recurso interpuesto, es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes: En fecha 14/11/06, el Juzgado de Instrucción dicta Auto de Sobreseimiento Provisional recurrido en Reforma y Apelación por el Abogado del Estado, que interesa la nulidad de la resolución por falta de motivación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, que además de alegar la falta de motivación, impugna la decisión de Archivo y aduce la existencia de indicios de criminalidad de los que se derivaría la existencia delictiva, reformando la instructora su resolución en el sentido de ordenar la continuación del procedimiento, resolución que literalmente se mantiene tras el incidente de nulidad de actuaciones planteado, en la de fecha 31/10/07, que es objeto de impugnación.
Con tales antecedentes y con independencia de que el Ministerio Fiscal no hubiese tenido conocimiento de...
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