AAP Pontevedra 359/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2008:744A
Número de Recurso393/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución359/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00359/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000393 /2008, I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001506

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000908 /2007

Apelante: ASOCIACION REDE DE MULLERES VECIÑAIS CONTRA OS MALOS TRATOS DE VIGO, Noelia

Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Apelado: Augusto, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR

A U T O Nº 359 ===========================================================

Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA Magistrados:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ =========================================================== Pontevedra, quince de julio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 4 de Vigo, de fecha 3 de agosto de 2007 auto rechaza la personación de la parte, no habiendo lugar a tenerla como parte en el presente procedimiento

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la Asociación Rede de Mulleres Veiñais contra os malos tratos recurso de reforma y subsidiario de apelación, el cual fue desestimado por auto de fecha 18 de enero de 2008, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Suplente Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os malos tratos de Vigo interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción nº 4 de Vigo en el que confirmando anterior resolución de 3 de agosto de 2007 acuerda no admitir el personamiento de dicha asociación.

SEGUNDO

Examinados los testimonios remitidos, el recurso debe ser desestimado. El ejercicio de la acción popular está sujeto a determinadas particularidades como son la interposición de querella (Art. 270 L.E.Crim .) y la prestación de fianza para responder de las resultas del juicio (Art. 280

L.E.Crim ) preceptos que no limitan su aplicación a la iniciación del procedimiento, pues como expone la AP de Barcelona en auto de 31 de julio de 2002 " al no poder considerar adhesiva su actuación, para su personación en la causa se requiere la interposición de querella y la prestación de fianza conforme al Art. 280 de la L.E.Crim, puesto que la misma constituye un requisito de...

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