AAP Pontevedra 359/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ |
ECLI | ES:APPO:2008:744A |
Número de Recurso | 393/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 359/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00359/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000393 /2008, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001506
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000908 /2007
Apelante: ASOCIACION REDE DE MULLERES VECIÑAIS CONTRA OS MALOS TRATOS DE VIGO, Noelia
Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Apelado: Augusto, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR
A U T O Nº 359 ===========================================================
Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA Magistrados:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ =========================================================== Pontevedra, quince de julio de dos mil ocho
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 4 de Vigo, de fecha 3 de agosto de 2007 auto rechaza la personación de la parte, no habiendo lugar a tenerla como parte en el presente procedimiento
Contra dicho auto se interpuso por la Asociación Rede de Mulleres Veiñais contra os malos tratos recurso de reforma y subsidiario de apelación, el cual fue desestimado por auto de fecha 18 de enero de 2008, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Suplente Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ.
La Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os malos tratos de Vigo interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción nº 4 de Vigo en el que confirmando anterior resolución de 3 de agosto de 2007 acuerda no admitir el personamiento de dicha asociación.
Examinados los testimonios remitidos, el recurso debe ser desestimado. El ejercicio de la acción popular está sujeto a determinadas particularidades como son la interposición de querella (Art. 270 L.E.Crim .) y la prestación de fianza para responder de las resultas del juicio (Art. 280
L.E.Crim ) preceptos que no limitan su aplicación a la iniciación del procedimiento, pues como expone la AP de Barcelona en auto de 31 de julio de 2002 " al no poder considerar adhesiva su actuación, para su personación en la causa se requiere la interposición de querella y la prestación de fianza conforme al Art. 280 de la L.E.Crim, puesto que la misma constituye un requisito de...
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