AAP Pontevedra 129/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2008:1475A
Número de Recurso523/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00129/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000523 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000253 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cambados el

28.05.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a reforma el Auto de fecha 1 de marzo del 2007, que debo confirmar y confirmo en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Agapito se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Agapito, interpone Recurso subsidiario de Apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción que, tras la desestimación del Recurso de Reforma previamente interpuesto, acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, al imputarle un delito de lesiones, alegando, inexistencia de indicios de la perpetración del delito y subsidiariamente, incorrección de la norma aplicada por entender que no existiendo tratamiento médico o quirúrgico, las lesiones serian, a lo sumo, constitutivas de una Falta de Lesiones, interesando la revocación de la resolución dictada, acordando el Sobreseimiento de las actuaciones y, subsidiariamente, se declaren los hechos Falta.

SEGUNDO

En el Recurso interpuesto aparece que se cuestionan los indicios señalados por la instructora realizando una valoración discriminatoria de los resultados de la instrucción, los cuales de formularse acusación, serían competencia, convocado Juicio Oral, del órgano sentenciador, por otro lado, la corrección de la resolución dictada por la instructora tiene su razón ser en el resultado que arrojan las diligencias practicadas, remitidas a la Sala, pues del examen de las diligencias que por testimonio se remiten a la Sala, especialmente de las declaraciones del perjudicado y testigos, del parte de asistencia medica inicial e informe forense, se infiere que Xurxo Charlin sufrió lesiones constitutivas de delito, que fueron causadas por el...

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