AAP Pontevedra 15/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2008:1415A
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000419 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000599 /2002

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas el

04.05.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se estiman los recursos de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Faustino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Don Maximo y don Santiago contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2006 que se reforma en el sentido de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la actuaciones de Don Maximo como imputado por la presentado comisión de un delitos de lesiones y de acordar que se siga la causa contra Don Luis Francisco como presunto autor de un delito de lesiones del artículos 617.1 del Código Penal ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Luis Francisco se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción, que estimando el Recurso de Reforma interpuestos por la representación de Maximo, contra el Auto de fecha 20/11/06, acuerda el Sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra Maximo y la continuación de las diligencias contra Luis Francisco, a quien se imputa un delito de lesiones, es recurrida en Apelación por la representación de este último, alegando que la actuación de Maximo, es indiciariamente constitutiva de un delito de lesiones y que las lesiones sufridas por Santiago, que no consta le fueran causadas por Luis Francisco, no precisaron tratamiento médico, por lo que no son constitutivas de delito, interesando la revocación de la resolución dictada y el dictado de nueva resolución, por la que se acuerde la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra Maximo y que se declaren los hechos imputados a Luis Francisco, Falta.

SEGUNDO

Por lo que respecta a las lesiones sufridas por Santiago, de acuerdo con el informe médico forense...

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