AAP Pontevedra 148/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2008:1398A
Número de Recurso480/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000480 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002127 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiséis de febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Desestimar el recurso de reforma interpuesto por Gonzalo contra la resolución dictada por este Juzgado el día 16 de julio de 2007, manteniéndola en todos sus pronunciamientos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Gonzalo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el recurrente Gonzalo se impugna la resolución que sostiene que los hechos no son constitutivos de delito, de manera que debe examinarse el tema penal controvertido con limitación, por tanto, a los supuestos ilícitos penales y dejando aparte las consideraciones que puedan corresponder a la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

En primer lugar debe resolverse la cuestión atinente a la indefensión alegada por el recurrente de la falta de traslado de las resoluciones dictadas y del cambio de la persona que representa al Ministerio Fiscal y al respecto y por su orden, se aprecia que el recurrente con ocasión de ratificar la denuncia fue enterado del derecho a personarse en la causa, folio 59, que es particular que ya debía conocer por su profesión de abogado, y pese a ello no lo hizo, sin que pueda confundir, como parece del recurso, la intervención del abogado en el procedimiento con la personación en forma, pues solamente en éste último supuesto podía denunciar la falta que aduce.

En lo que concierne a la otra cuestión, según informa el Ministerio Fiscal, en las diligencias judiciales solamente intervino el que suscribe los escritos de impugnación de los recursos, y se estima que el hecho es intrascendente por el principio de unidad del Ministerio Fiscal conforme al artículo 22.1 de su Estatuto .

TERCERO

Por lo que respecta al delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, debe matizarse que la doctrina legal construida, permite la interpretación correcta del tipo mencionado con la casuística correspondiente pero que en modo alguno puede llevar a la confusión del...

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