SAP Sevilla 746/1999, 4 de Noviembre de 1999

PonenteDª. Cecilia Gómez-Salvago Sánchez
Número de Resolución746/1999
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Magistrados Iltmos. Srs.

D. MIGUEL CARMONA RUANO

D. JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ

D al CECILIA GOMEZ-SALVAGO SANCHEZ

En la ciudad de Sevilla a 4 de noviembre de 1999.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de robo y atentado y una falta de lesiones contra:

DON J.C.J., mayor de edad, nacido el día 12 de abril de 1966, hijo de F. y de A., natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle Veleta número 0, D.N.I. 00000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de a que estuvo privado de libertad desde el día 1 de octubre de 1998 hasta el día 29 de octubre de 1998, y de nuevo en prisión provisional desde el día 10 de octubre de 1999, representado por el Procurador D. José Martínez Guerrero, y defendido por la Letrado Dª. Carmen Sánchez Mainasaba, y contra el acusado DON P.M.A., mayor de edad, nacido el día 24 de enero de 1968, hijo de M. y de A., natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la calle Sauce número 0, 0º Izquierda, D.N.I. 000000, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 1 de octubre de 1998 hasta el día 29 de octubre de 1998, representado por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero, y defendido por el Letrado D. Ricardo LLorente Hinojosa, siendo además parte del Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Dª. Cecilia Gómez-Salvago Sánchez que expresa el parecer de laSala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Policía Local de Sevilla de fecha 1 de octubre de 1998, registradas con el número 3433.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno tipicado y penyado en el art. 244, y del Código Penal, un delito de robo tipificado y penado en los artículos 237, 238,2º y 3º y 240, un delito de atentado tipificado y penado en los artículos 550, 551 y 552,1º y una falta de lesiones del art. 617,1º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable de los mismos en concepto de autores a los acusados, solicitando las penas para cada uno de ellos de multa de siete meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de robo de uso, diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de robo, tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y un mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago por la falta de lesiones, costas y que indemnicen a los perjudicados, conjunta y solidariamente, a D. A.M.M. en la cantidad de 310.848 pesetas por los daños causados en el establecimiento y 96.698 pesetas por los daños causados en el mobiliario; a D. J.R.R. en la cantidad de 288.295 pesetas por los daños causados al vehículo SE-0000-BN, y al Funcionario de la Policía Local número 000 en la cantidad de 10.000 pesetas, cantidades que se incrementarán con los intereses de demora prevenidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Las defensas de losacusados en el acto del Juicio Oral elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, testifical y documental por reproducida, con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en la madrugada del día 1 de octubre de 1998 los inculpados en esta causa, J.C.J. y P.M.A., nacido el primero el día 12 de abril de 1996 y el segundo el 24 de enero de 1968, procedieron a entrar en el automóvil Ford Escort, SE-0000-BN, cuyo propietario, J.R.R., había dejado estacionado, previo su cierre, en la calle Cueva del Gato (Sevilla), vehículo alque para poder penetrar en él, fracturaron las cerraduras delanteras, realizando un puente a fin de ponerlo en marcha, y con el que llegaron a la calle Satsuma de esta capital, lugar en el que, con la parte posterior del vehículo citado irrumpieron en el interior de la Heladería T., sita en los bajos comerciales del inmueble nº 0 de dicha calle Satsuma, propiedad de Don A.M.M., golpeando intencionadamente la persiana metálica hasta abrir un hueco por el que pasar al interior del citado comercio, en él que originaron numerosos desperfectos y en el que se apoderaron con ánimo de enriquecimiento injusto de una máquina expendedora de tabaco, sacándola del local y cargándola en la parte trasera del vehículo sustraído, momento en el que fueron sorprendidos por un coche de la policía local de Sevilla, cuyos agentes, a pie comienzan la persecución del coche de los inculpados, hasta que éste se detiene a unos 25 metros del lugar de referencia, volviendo uno de los agentes a su coche con la idea de cerrarles el paso, mientras su compañero perseguía a los inculpados, que se dieron a la fuga a pie, no perdiéndolos de vista en ningún momento hasta que dicho agente de la Policía Local nº 000 alcanzó al inculpado P.M., quien le golpeó con una piedra en el estómago, sacando su pistola el referido agente para mantener a ambos inculpados a raya hasta que hizo acto de presencia su compañero, con el que había perdido el contacto telefónico además de los refuerzos que éste, entretanto, había solicitado, a cuya detención se opusieron los inculpados con manifiesta resistencia a los funcionarios intervinientes, resultando el funcionario de la policía local nº 000 con lesiones que tardaron en curar cuatro días, siendo tasados pericialmente los daños causados al vehículo SE-0000-BN en un montante de 288.295 pesetas, y los daños originados en el establecimiento Heladería T. en un total de 407.546...

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