AAP Madrid 7/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2008:451A
Número de Recurso677/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

APELACIÓN AUTO 677-07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 48 MADRID

D.P. 4047-07

AUTO Nº 7/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a nueve de enero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 2007 el Magistrado Juez de Instrucción número 48 de Madrid, dictó auto por medio del cual se desestimaba el recurso de reforma presentado contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2007, siendo presentado por la Letrado Doña Isabel Mateos Guerrero en nombre de Baltasar, escrito interponiendo recurso de apelación el día 5 de septiembre de 2007, por estimar dicha resolución gravosa para los intereses de su representado.

SEGUNDO

Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 10 de octubre del 2007 se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto anteriormente y se pone la causa de manifiesto a las partes personadas para que en el plazo de cinco días aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciación del referido recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 20 de diciembre de 2007 se señala día para deliberación y fallo una vez realizado se pasa la causa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por la representación procesal de Baltasar se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2007 por el que se acuerda una medida de alejamiento en favor de Juana y la prohibición de que se acerque y se comunique con ella en cualquier forma a una distancia no inferior a 150 metros durante la tramitación del procedimiento. El recurso formulado por la defensa del imputado se basa en primer lugar en que existe una falta de motivación de la resolución judicial impugnada ya que se dedica solamente a transcribir una serie de preceptos legales sin aplicación al caso concreto; en segundo lugar, se alega una posible vulneración del principio acusatorio por cuanto que la víctima no pidió la medida de alejamiento; y por último, no concurren en el presente caso los requisitos necesarios para acordar tal medida ya que no existen indicios de que hubieran sucedido los hechos denunciados, pues ni siquiera la denunciante ha comparecido a ratificar a presencia judicial la denuncia interpuesta.

Comenzando por la primera de las alegaciones que se vierten en el recurso, la ausencia de motivación en la resolución recurrida, entendemos que tal argumento debe rechazarse, pues la resolución judicial contiene los mínimos elementos y contenido como para que el recurrente pueda conocer y saber cuáles han sido los argumentos que el Juez de Instrucción ha utilizado para acordar la medida cautelar de alejamiento y que se explicitan claramente, aunque sean parcos, en el segundo de los fundamentos de derecho, cuando se habla de las finalidad que se persigue con la adopción de la medida, como es prevenir la situación puesta de manifiesto por la denunciante, así como la prevenir el riesgo de que se puedan repetir los hechos; "la gravedad de los hechos (posibles amenazas a priori), y la necesidad de preservar la integridad moral y física de la denunciante". En este sentido el Tribunal Constitucional en abundadísimas resoluciones, si bien establece este deber de motivación de la resoluciones judiciales y máxime si nos encontramos en un procedimiento penal y ante un a medida restrictiva de derechos, también es cierto que no exige que tal motivación sea exhaustiva, sino que dé respuesta suficiente a los pedimentos de las partes de tal forma que éstas puedan conocer cuál ha sido el proceso de convicción que ha llevado al órgano judicial a dictar la referida resolución. Y así, por ejemplo cuando con la medida cautelar se ponga en juego un derecho fundamental, la STC de 17-1-2007 advierte que "...Hemos señalado en reiteradas ocasiones que el «deber de motivación de las resoluciones judiciales limitativas de los derechos fundamentales no encuentra su fundamento constitucional en la genérica obligación de motivación de todas las resoluciones judiciales que resulta del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1, en relación con el art. 120.3 CE (RCL 1978\2836 )), ni se satisface, pues, con cualquier forma de motivación que permita conocer la ratio decidendi de la resolución judicial. La exigencia de motivación aquí es ante todo un requisito formal de la regla de proporcionalidad, según el cual en las resoluciones limitativas de los derechos fundamentales debe el órgano jurisdiccional plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido y perseguido, del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida» (STC 11/2006, de 16 de enero [RTC 2006\11], F. 4 ). Ese deber reforzado de motivación viene impuesto por encontrarse en juego un derecho fundamental sustantivo, que solamente puede considerarse preservado cuando la decisión judicial de restringirlo ha sido debidamente razonada...". En similar o parecido sentido sentido se pronuncia la STC de 15-11-2006 cuando afirma que "...Desde una perspectiva general, la doctrina de este Tribunal ha señalado que la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales guarda una relación directa con los principios de un Estado de Derecho (art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, como se dispone en el art. 117.1 y 3 CE, constituyendo también una garantía esencial para el justiciable integrada en el derecho a la tutela judicial sin indefensión contenido en el art. 24.1 CE (SSTC 2 Asimismo, hemos declarado que esta exigencia constitucional y el correlativo derecho fundamental a obtener una respuesta judicial motivada y fundada en Derecho no significa...

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