AAP Madrid 243/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:4049A
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Rollo nº 200/2008

Diligencias Previas nº 4.575/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 44 de MADRID

AUTO Nº 243/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Decimosexta.

MAGISTRADOS

D. Miguel Hidalgo Abía (Presidente).

D. Francisco David Cubero Flores.

Dª. Elena Perales Guilló (Ponente).

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2008 el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid dictó auto acordando la inhibición del conocimiento de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 4.575/06 a favor del Juzgado Decano de Pamplona. Por la Letrada doña Eva María Parra Ruiz en defensa de Octavio y por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Acal Camacho en nombre y representación de Enrique, se interpusieron sendos recursos de reforma que fueron desestimados por auto de fecha 13 de marzo de 2008 y contra el que se interpusieron, por las mismas partes, recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala una vez tramitado las diligencias necesarias para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

Celebrada la correspondiente deliberación, quedó entonces el recurso pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan ambos apelantes el auto de inhibición dictado por el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid alegando, en primer lugar, que la causa ha sido instruida por ese Juzgado desde junio de 2006 sin que nada se haya mencionado desde entonces en cuanto a su competencia. Según nos dice la STS de 28 de junio de 2007 : "(...) El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que podrán promover y sostener competencia el Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa y las Audiencias de lo Criminal durante la sustanciación del juicio. Según el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el examen o auto-examen sobre la propia competencia corresponde inicial y prioritariamente a cada uno de los órganos a los que llega el conocimiento sobre un asunto y la decisión se puede sustanciar si se llega a un acuerdo sobre la competencia que no vulnera las reglas de los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por tanto el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley".

Es decir, tanto el informe del Ministerio Fiscal como la resolución judicial que resuelve sobre la competencia para el conocimiento de la causa se encuentran dentro de los parámetros legales para su planteamiento, con independencia de las diligencias llevadas a cabo hasta ese momento.

SEGUNDO

En segundo lugar, y en cuanto al fondo del asunto, centran ambos apelantes su oposición a la inhibición acordada en el hecho de encontrarse el domicilio social y fiscal de la empresa denunciada en Madrid, concretamente en el Paseo de la Castellana número 95, planta 15, Edificio Torre Europa, domicilio que es precisamente, añaden los dos, el que consta en los Informes de la Agencia Tributaria, en documentos oficiales como la escritura de constitución de la sociedad ante Notario o su inscripción en el Registro Mercantil, y en el que se han llevado a cabo todas las comunicaciones efectuadas a la empresa durante la Inspección de la Agencia Tributaria, siendo indiferente, por último, que la empresa tenga varios centros de trabajo, lo que no significa que tenga obligación tributaria en todos ellos sino sólo en el lugar donde reside su domicilio fiscal.

Pues bien, el procedimiento que nos ocupa se inició en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal contra Octavio y Enrique como socios y administradores de la entidad EURO PARTTS HIPOTECARIO, S.A. (EPH) por hechos que...

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