AAP Madrid 255/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:3794A
Número de Recurso255/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº255/08

EJECUTORIA Nº 1853/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MADRID

A U T O Nº 255/08

Ilmos/as. Sres/as. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, quince de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES, en representación de Ricardo, contra Auto dictado en el Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, en Ejecutoria nº 1853/07, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 12 de Madrid se dictó Auto con fecha 3 de Enero de 2008 en el marco de la Ejecutoria núm. 1.853/2007, en cuya parte dispositiva se acordó: "No ha lugar a la SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Ricardo mientras se tramita y resuelve el expediente de indulto solicitado. Se desestima la solicitud subsidiaria del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad regulado en los artículos 80 y 81 del Código Penal y del beneficio de sustitución de pena regulado en el artículo 88 del Código Penal ."

SEGUNDO

Por la referida representación procesal de Ricardo, se interpuso recurso de apelación contra el citado Auto de fecha 3 de Enero de 2008, y ello a través de escrito presentado el día 15 de Enero de este año. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa recurrente se remite en primer término al expediente de indulto derivado de la solicitud presentada en el Ministerio de Justicia, y resalta que la condena impuesta en la ejecutoria a Ricardo se basó, en términos probatorios, en una declaración prestada en la fase de instrucción que no fue ratificada en el plenario; alega igualmente el proceso de recuperación personal y normalización de vida del condenado, el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la ejecución de la sentencia condenatoria y invoca el artículo 25.2 de la Constitución Española en lo referente a la finalidad de reinserción de la pena. Invoca así mismo lo previsto en el artículo 4.4 del Código Penal y determinadas Instrucciones de la Fiscalía General del Estado referidas a su interpretación y cita la STC 19/88 . Finalmente, pide la revocación del Auto recurrido y que, en su lugar, se acuerde la suspensión de la ejecución de la condena hasta que el Consejo de Ministros resuelva sobre el indulto solicitado, además de pedir que la Sala informe favorablemente sobre la concesión del referido indulto; subsidiariamente, interesa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, o, al menos, la sustitución de dicha pena por la de multa ex artículo 88 del citado Código .

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de impugnar el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación del Auto recurrido, y ello a través de escrito de fecha 12 de Febrero de 2008 .

SEGUNDO

Del testimonio remitido se desprende, en síntesis, lo siguiente: Ricardo fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid con fecha 19 de Octubre de 2006, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º y del Código Penal, a una pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La citada Sentencia fue confirmada en apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, y ello en virtud de Sentencia dictada con fecha 22 de Mayo de 2007 . Por Providencia del órgano a quo dictada con fecha 30 de Julio de 2007 se acordó, entre otros extremos, citar al condenado para requerirle del cumplimiento de la condena. Por oficio de fecha 14 de Septiembre de 2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Unidad Adscrita a los Juzgados, se informó que Ricardo se hallaba ingresado en la Prisión de Navalcarnero. De la certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que figura en las actuaciones testimoniadas se extrae que Ricardo fue condenado: 1) Por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid en Sentencia dictada con fecha 21 de Marzo de 2001, la cual devino firme el mismo día, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a una pena de ocho...

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