AAP Madrid 10/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:375A
Número de Recurso737/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

AUTO: 00010/2008

Rollo nº 737/07 -RT

Diligencias Previas Proc. Abreviado Nº 1042/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOBENDAS.

AUTO Nº 10/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Primera.

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Vieira Morante (Presidente).

Dña. Araceli Perdices López.

D. José Antonio Tejero Redondo. (Ponente).

En Madrid, a diez de enero del dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. García Mas, en nombre y representación de D. Luis Antonio, y con la defensa letrada del Sr. Santiago Joaniquet, se interpuso recurso de apelación, contra el Auto de fecha 09 de noviembre del 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1042/07, por el que se acordaba literalmente: "...DESESTIMAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD EFECTUADA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA PILAR GARCÍA MAS EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Luis Antonio MANTENIÉNDOSE la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA del mismo acordada en auto de 14 de junio de 2.007 ....".

Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, se remite a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

El día 10 de enero del 2008, se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Tejero Redondo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante el Auto por el que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, ha denegado la libertad solicitada por aquél, aduciendo en síntesis que: los hechos que se imputan al mismo, no revisten caracteres de presunto delito de homicidio en grado de tentativa, concurren igualmente, circunstancias atenuantes y finalmente, la prisión provisional ahora existente, ha de calificarse como una medida excepcional; por lo que, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Auto por esta Sala, en el que se revoque el de la instancia, y se acuerde en su lugar, conforme a lo solicitado en el precitado recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, en relación al presente supuesto en particular, sin perjuicio de la marcha de la instrucción, y a los solos efectos de la libertad que aquí se solicita, impugnándose por el contrario la prisión provisional acordada, esta Sala ha podido constatar, del testimonio de los autos aquí elevados que, en efecto, de lo actuado se deducen indicios de que en la noche del 12 al 13 de junio del 2007, por agentes de la Policía Local de Alcobendas, se procedió a la detención del aquí apelante D. Luis Antonio, y de la persona de D. Cesar, al estar supuestamente involucrados, minutos antes, en varios disparos ocasionados con arma de fuego desde un vehículo y hacia un establecimiento denominado pub "YA TE DIGO", resultando lesionadas varias personas; local de ocio en donde previamente a tales disparos, ya habían estado los dos filiados anteriormente, habiendo sido expulsados del mismo al protagonizar una pelea con algunos de sus clientes; resultando de igual forma, de las diligencias practicadas, la incautación de varias armas de fuego, propiedad del recurrente, quien prestó declaración a presencia judicial instructora, en fecha 14/06/07, en folio no numerado, reconociendo la realidad de tales disparos.

TERCERO

Llegados a este punto, se alza el apelante con una primera alegación, aduciendo que las circunstancias indiciariamente acreditadas, mediante las diligencias de instrucción practicadas, no darían pie más que a un supuesto delito de lesiones del artículo 147 del C. Penal, en relación al artículo 148.1º del mismo cuerpo legal, al entender que no concurre un ánimo homicida en el proceder del mismo, y por ende, no procede la imputación formal de un delito de homicidio en grado de tentativa, al haber lesionado a una persona sólo en la pierna, al haber huido tras los disparos y no proseguir con su acción, y a su ausencia de interés en causar la muerte de ningún sujeto.

No obstante lo anterior, esta Sala, nuevamente, sin prejuzgar la presente causa, y a los solos efectos de este recurso, no puede compartir lo sostenido por el recurrente, toda vez que, de las diligencias de instrucción practicadas, se desprende como, en efecto, tras una discusión previa en el local donde se produjeron los hechos, con algunos clientes, discusión en la que se vio involucrado, supuestamente, tanto el recurrente como su acompañante, D. Cesar, y que se prolongó incluso en el exterior del pub, al ser expulsados por el propietario; aquéllos, lejos de deponer de su actitud, se marcharon del lugar en motocicleta, cambiaron la misma por un vehículo del padre del aquí apelante, tomando posesión éste último de una escopeta de caza, y momentos después, volvieron a dirigirse al mismo establecimiento antes mencionado, cuando, al llegar a su altura el aquí apelante que ocupaba el asiento del copiloto, hizo uso de la escopeta que portaba apuntando hacia la puerta del local, cuyo cierre estaba a media altura, y las luces interiores encendidas, efectuando al menos dos disparos que cruzaron el citado cierre y puerta de acceso, impactando en uno de los clientes de nombre D. Lorenzo, que no llegó a fallecer; y causando heridas por cortes de cristales a otros, marchándose del lugar.

Y ello así se...

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