AAP Madrid 152/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2008:3307A
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94-08

PROCEDENTE DE: Juzgado Penal 4 de Madrid DILIGENCIAS: ejecutoria 1227-07

A U T O Nº 152/08

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a 27 de Febrero de 2008.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 4 de Madrid se dictó con fecha 2.11.07 auto en el que se acordaba, entre otras cuestiones, no conceder al penado el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir que se le impuso por tiempo de un año y un día.

SEGUNDO

Frente a esa resolución se interpuso recurso de reforma por la representación del penado.

TERCERO

Desestimada la reforma por auto de fecha 16 de enero de 2008 se interpuso frente al mismo recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Expone el parecer de la Sala como ponente la Magistrada Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del auto de instancia y que en su lugar se dicte otro por el que se le conceda el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir que se le ha impuesto por un tiempo de un año y un día. Sostiene que trabaja como transportista autónomo con una furgoneta y que la privación del permiso de conducir le privaría de su trabajo. El recurso no puede prosperar.

La petición que plantea el apelante no está prevista en el Código Penal, donde no se contempla la posibilidad de cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir. Únicamente se prevé para el pago de la pena de multa, pero no para la pena impuesta al apelante. No hay amparo legal para su petición.

Por otra parte, tampoco concurren circunstancias excepcionales o especiales que el Tribunal pudiera tener en cuenta y que permitan acceder a su petición, porque precisamente la condena se le impuso por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducta absolutamente incompatible con su profesión de transportista. Consideramos que el criterio expuesto en la resolución recurrida es el adecuado y en consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas de este recurso

PARTE DISPOSITIVA

La Sala...

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