AAP Madrid 79/2008, 7 de Abril de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:3154A
Número de Recurso773/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00079/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 773 /2007

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de abril de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 493 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 773 /2007, en los que aparece como parte apelante BANCO GUIPUZCOANO S.A. representado por el procurador D. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO, y como apelado URBE BASICA S.L. representada por el procurador D. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO, D. PABLO LORENZO DIEZ DE TELLA representado por el procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO y también como apelados D. Juan Miguel Y LENZAMAR S.L, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 8 de junio de 2006 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DISPONGO la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el ejecutante Banco Guipuzcoano SA, representado por la procuradora doña Begoña del Arco Herrera, contra el Auto de 3.1.2006 ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO GUIPUZCOANO S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto objeto de recurso, dictado con fecha 8 de Junio de 2006 en procedimiento de ejecución de título no judicial seguido a instancia de Banco Guipuzcoano, S.A. contra Lezamar, S.L., resuelve la incidencia que trae causa de la subasta de dos inmuebles propiedad de la ejecutada, celebrada en 3 de Octubre de 2005, en la que resultó mejor postor la propia entidad ejecutante, en ambos casos con posturas inferiores al setenta por ciento de la valoración definitiva. Conferido traslado a la ejecutada, Lezamar, S.L., a los efectos del art. 670.4 pfo. primero L.E .c., no formuló alegación alguna, por lo que se cumplimentó el trámite previsto en el párrafo segundo de dicho apartado, concediendo a Banco Guipuzcoano, S.A. un plazo de cinco días para pedir, de estimarlo oportuno, "la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

En el plazo conferido, Banco Guipuzcoano, S.A. presentó escrito fechado el 25 de Noviembre, solicitando la adjudicación a su favor de los dos inmuebles en calidad de ceder el remate. Pretensión a la que se accedió, celebrándose comparecencia el día 3 de Enero de 2006, en la que la ejecutante cedió el remate sobre ambos inmuebles al tercero designado, don Juan Miguel, por el precio de la mejor postura resultante de la subasta.

Mediante auto de esa misma fecha, 3 de Enero de 2006, se acordó adjudicar los inmuebles subastados al cesionario, por el precio de la mejor postura en subasta, y al propio tiempo se declaró a Banco Guipuzcoano, S.A. satisfecho de todos los conceptos y responsabilidades objeto de los autos, decretándose la finalización del procedimiento. Tales pronunciamientos, recurridos en reposición y confirmados mediante auto de 8 de Junio de 2006, se impugnan ahora en apelación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de apelación, argumenta Banco Guipuzcoano, S.A., que dicha entidad en ningún momento ejercitó la facultad prevista en el art. 640.4.pfo segundo L.E .c., y por tanto no cabe declarar la consecuencia contemplada en dicho precepto, consistente en tener a la ejecutante por satisfecha en todos los conceptos y responsabilidades objeto de su reclamación, ni por ende considerar terminado el procedimiento, y hecho completo pago al ejecutante de su crédito, tal como...

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