AAP Madrid 47/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:3130A
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00047/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 451/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 443/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 451/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Luz representado por el procurador D. María Isabel Fernández-Criado Bedoya, y como apelado Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. representado por el procurador D. Fernando Gala Escribano, sobre Ejecución del Sentencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar la oposición formulada por la ejecutada Dª Luz, tanto por motivos procesales como por motivos de fondo, declarando procedente que la ejecución despachada en el Auto de fecha 7 de septiembre de 2004, siga adelante, con imposición de costas de este incidente, a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de junio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid dictó sentencia el 13 de marzo de 1996 cuya parte dispositiva, en lo que concierne a este procedimiento de ejecución, dice :"que estimando la demanda reconvencional, declaro resueltos los contratos de 6 de Febrero de 1.989 sobre las estaciones de servicio números 34.005 y 34.006, condenando a la actora reconvenida a la indemnización de los perjuicios que se fijarán en ejecución de sentencia conforme las bases del penúltimo fundamento de esta resolución, ello con imposición de la totalidad de las costas causadas".

Esta sentencia fue confirmada por la de esta Sección de 7 de octubre de 1997, siendo desestimado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de octubre de 2003, el recurso de casación que, a su vez, interpuso contra ella Doña Luz .

El 6 de mayo de 2004 Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. presentó demanda de ejecución ordinaria por la que, en síntesis, solicitaba:

  1. - Se lleve a cabo el desahucio y, en su caso, el lanzamiento de Doña Luz de las Estaciones de Servicio números 34.005 y 34.006 de Ametlla de Mar y Vandellós. Se requiera a Cedipsa, en su condición de administrador judicial de las mencionadas Estaciones, para que entregue su posesión.

  2. - Que, tras verificarse la entrega de las Estaciones a Repsol, se alce la medida cautelar...

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