AAP Madrid 107/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:2850A
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO:95/2008

DILIGENCIAS PREVIAS:3308/2005

JDO. INSTRUCCIÓN Nº46 MADRID

AUTO NUM: 107

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 21 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº46 de Madrid, en las diligencias previas 3308/2005 se dictó auto con fecha 7 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Iván, Cosme y Juan Enrique fueren constitutivos de un presunto delito de estafa, a cuyo efecto dese TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.".

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Juan Enrique recurso de reforma, y por la de Cosme recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimados los recursos de reforma,- a los que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal comos las acusaciones particulares ejercida por Iván, Luis María y Rosa - por auto de 22 de noviembre, fue admitido a trámite el de apelación interpuesto por Cosme, así como el presentado independientemente por Juan Enrique, y observado lo dispuesto en el artículo 766.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitió testimonio a la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, por proveído de 10 de junio se acordó su registro como rollo de sala número 95/2008, señalándose para deliberación, votación y fallo en sala el día de ayer, siendo ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta necesario comenzar por examinar la infracción del artículo 24.1 y 2 de la Constitución, por falta de concreción de los hechos que se imputan como constitutivos de delito y ausencia de motivación, tratándose del motivo sexto del recurso de la representación de Cosme . El otro recurrente, en su inicial recurso de reforma, también alegaba la nulidad radical del auto recurrido por falta de motivación por infracción de los artículo 238.3 y 240 de la L.O.P.J ., alegación que no parece reiterar en su posterior e independiente recurso de...

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