AAP Madrid 95/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:2847A
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO APELACIÓN 88/08

DILIGENCIAS PREVIAS 2626/07

JUZGADO INSTRUCCION Nº 5 - GETAFE

AUTO Nº 95

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Madrid, 15 de febrero de 2008

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Oscar, se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe recurso de apelación contra el Auto de fecha 11 de enero de 2008, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, en el que se acordó el secreto de las actuaciones. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 13 de febrero de 2008, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente sostiene que la declaración de secreto sumarial infringe los derechos de defensa constitucionalmente consagrados en el art. 24 de la CE, al verse privado de intervenir en la instrucción, y afirma la infracción del derecho a un proceso público.

Frente a las alegaciones del motivo sobre la pugna entre el secreto sumarial y los derechos de defensa, es fácil comprender que para la investigación de determinados hechos de gran complejidad fáctica y ejecutiva resulta necesaria una investigación siquiera previa, de espaldas a los querellados. Hechos como los que aquí se enjuicia, cometidos a veces por organizaciones o grupos de personas variadas, exigen que se realicen actuaciones policiales o judiciales sin que de ellas tengan conocimiento los presuntos autores.

Ciertamente, la Ley 53/1978, de 4 diciembre, que modificó los textos de los arts. 118 y 302 de la LECrim, alteró radicalmente el sistema haciendo contradictoria la instrucción por regla general desde su inicio, de modo que aquel derecho que sólo podía tener el sujeto pasivo de la causa desde su procesamiento, inculpación o encartamiento, incluso sometido al criterio discrecional del Juez, lo tiene ahora desde que se produce la admisión de la denuncia o querella o desde que existe cualquier actuación procesal de la que resulta la imputación de un delito contra persona o personas determinadas.

Claro es que, como antes se ha dicho, puede ser precisa una investigación de los hechos a espaldas del imputado, lo que se revela particularmente necesario cuando se trata de delitos...

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