AAP Madrid 113/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:2760A
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 24/07

Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Rollo de Sala nº 44/08

PONENTE: DE PRADA

A U T O Nº 113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO /

/

En Madrid, a diecinueve de febrero de 2008.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid se dictó, con fecha 29-11-07, y en el sumario más arriba indicado, auto de procesamiento contra Ignacio, como presunto autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa tipificado en el artículo 179 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del procesado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en el que solicitó se revocara el auto de procesamiento o subsidiariamente se acordara la libertad provisional.

Recurso, al que se dio el trámite legal, siendo desestimado mediante auto de 3-1-08, y admitida en un solo efecto la apelación, se acordó la deducción del testimonio que fija el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Una vez expedido el testimonio de particulares, y emplazadas las partes ante este Tribunal, compareció la apelante dentro del término que le había sido concedido, se formó el rollo de Sala al que se dio el trámite al que se refiere el art. 229 de dicha Ley Procesal, y se señaló para la vista el día de ayer.

En dicho acto intervinieron la parte apelante y el Ministerio Fiscal, la primera informó en apoyo de su tesis, a cuya pretensión se opuso el Ministerio Fiscal, que pidió la confirmación de la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado postula que se deje sin efecto el procesamiento y se acuerde la libertad al entender que de las diligencias practicadas durante la instrucción del sumario no resulta ni el más mínimo indicio de criminalidad que corrobore la versión de la denunciante.

Dicho recurso debe ser rechazado ya que ninguna duda cabe de que las diligencias practicadas integran en la presente fase sumarial los indicios racionales de criminalidad suficientes para sustentar el procesamiento impugnado (art. 384 L.E .Criminal).

SEGUNDO

Los hechos en los que se ha basado el juez a quo para acordar el referido procesamiento son, en esencia, que sobre las 3:45 horas del día 9-11-07 el procesado coincidió en un autobús nocturno con la víctima y, cuando ésta se apeó, la siguió hasta el portal de su domicilio donde se le abalanzó y mientras le decía que la iba a "follar", le subió la falda y bajó las medias; al acudir la madre de aquella -ante los gritos que dio su hija- sorprendió al procesado encima de la misma, con el que forcejeó, y tras acudir su marido y un vecino, lograron detenerle hasta la llegada de la policía.

Hechos sobre los que no sólo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR