AAP Madrid 361/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2008:20153A |
Número de Recurso | 280/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 361/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
JUICIO DE FALTAS Nº 1285/2007
ROLLO DE APELACION Nº 280/2008
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 DE MADRID
A U T O
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 14 de Octubre de 2008.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, de fecha 14 de Noviembre de 2007, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Moises y la entidad CREDITSERVICES S.A. y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Carlos Alberto y la entidad AUSBANC EMPRESAS.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid dictó Auto, de fecha 14 de Noviembre de 2007, por el que acordaba la incoación de Juicio de Faltas. Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en representación de Moises y la entidad Creditservices S.A., que fue impugnado por el Ministerio Fiscal . Por Auto de fecha 12 de Diciembre se desestimó el recurso de reforma por el Juez Instructor y se admitió el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Almudena Velazquez Cobos, en representación de Carlos Alberto y la entidad Ausbanc Empresas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 23 de Julio de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 13 de Octubre de 2008 .
Frente a la decisión del Juez Instructor de reputar como falta el delito de amenazas denunciado, la parte recurrente considera que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas, del art. 169 del Código Penal, ya que el querellado, Carlos Alberto, en un correo electrónico enviado a todas las delegaciones de la entidad AUSBANC y al propio querellante manifestaba...
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