AAP Madrid 1078/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2008:19700A
Número de Recurso491/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1078/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 3394/2006

Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Rollo de Sala nº 491/2008

JOSEFINA MOLINA MARÍN

A U T O Nº 1078 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/

SECCIÓN CUARTA /

Magistrados /

D JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

/

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

En la presente causa, incoada por querella interpuesta por Dª. Carmen Ortiz Cornago, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Raimundo, por el presunto delito de administración desleal y contrato simulado, contra Dª Genoveva y D. Sixto, al tiempo que formulaba por los mismos hechos denuncia contra Dª Genoveva y Dª Nieves, el Juzgado dictó auto el 6 de mayo de 2008 decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias conforme al art. 641.1 de la LECR .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del querellante interpuso recurso de apelación, que admitido a trámite, y previo traslado al Ministerio Fiscal y demás partes que lo impugnaron, se remitió el procedimiento a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente frente al auto del Juzgado de Instrucción que decreta el sobreseimiento de la causa, reconociendo la aplicación que en el mismo se realiza del art. 103.2 de la LECR

, en relación a las denunciadas, hermanas de un solo vínculo del querellante-denunciante, señalando que por ello, respecto de las mismas solo se había formulado denuncia y se ejercitaba la acción civil; pero no así respecto de la aplicación a la viuda de su fallecido padre, Dª Genoveva, al resultar inoperante el art. 103.2 de la LECR invocando la STS 5597/05 de 27.09.05, que recuerda que el parentesco por afinidad desaparece con la muerte del cónyuge. Concluye por ello, que la causa debe proseguir respecto de esta querellada y respecto del coquerellado Sr. Sixto, miembro del Consejo de Administración de la entidad DEHESA DE LOS LLANOS S.L., cuando el 9.03.05 se aprobó por unanimidad la constitución de un derecho de usufructo con carácter vitalicio sobre el principal activo patrimonial, la Casa-Palacio a la que se le atribuyó un valor diez veces inferior, a favor de su presidenta Dª Genoveva, en claro perjuicio de la sociedad y del querellante como accionista, cuyos derechos societarios le fueron reconocidos en Sentencia de 6.07.06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete, confirmada en apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete de 12.02.08 .

SEGUNDO

Como reiteradamente ha venido estableciendo nuestro Tribunal Constitucional (STC 148/1987, 238/1988, 203/1989, 191/1992, 37/1993, 40/1994, 85/1997, 94/2001, 21/2005 y 174/2006, entre otras muchas), la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar la concurrencia de alguna de las causas contempladas en los art. 637 y 641 ambos de la LECR, no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen...

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