AAP Madrid 296/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:14893A
Número de Recurso479/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00296/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 479/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de queja deducido por Bienes Familiares, S.A., contra la denegación de recurso de apelación en los Autos de Art.41 Ley Hipotecaria 188/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo 479/2008, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en autos de juicio de art. 41 Ley Hipotecaria nº 188/808, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 32 de los de Madrid, entre Bienes Familiares, S.A. con Inmobiliaria Colonial, S.A., se dictó auto en fecha 8 de abril de 2008, interponiendo la (demandante) recurso de apelación contra dicho auto. Por providencia del mismo Juzgado de fecha 21 de abril de 2008 se decretó la no admisión del citado recurso, preparándose por la recurrente recurso de queja pidiendo la reposición de dicho Auto, dictándose con fecha 21 de mayo de 2008 providencia denegando la reposición solicitada y acordando la expedición del oportuno testimonio.

SEGUNDO

Presentado el 11 de junio de 2008 el testimonio por el recurrente dentro del término legal, que dio lugar al presente Rollo, registrado con el número 479/08, por providencia de fecha 19 de junio de 2008, se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso el día veintinueve de octubre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez descartado el efecto "imán" que Bienes Familiares, S.A., en adelante Bifasa, atribuye a este Tribunal para el conocimiento de las apelaciones de Bifasa contra Colonial (sic), a tenor del contenido del informe emitido el 1 de septiembre de 2008 por la Sra. Secretaria de los Servicios Comunes de la Audiencia Provincial, que literalmente dice así:

"Con fecha 11 de junio de 2008 se presentó por el procurador Sr. Gómez Gallegos en nombre y representación de la compañía mercantil BIENES FAMILIARES S.A. (BIFASA) un escrito interponiendo Recurso de Queja contra las providencias de 21 de abril y 21 de mayo de 2008 por las que se acuerda no tener por preparado el recurso de apelación contra el Auto de 14 de marzo del mismo año, confirmado por el de 8 de abril siguiente, dictados ambos, por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, en los autos número 188/2008 .

Y, si bien es cierto que en el encabezamiento de dicho escrito en su parte izquierda se hacía constar como antecedentes los datos del recurso de apelación 767/2002 correspondientes a la Sección 21 de la Audiencia Provincial, consultada la base informática obrante en esta oficina de registro y reparto por los datos de origen del recurso de queja presentado como son el Juzgado de procedencia "Juzgado de primera instancia número 32 de Madrid y procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria, autos 188/2008, no aparecía en la pantalla del ordenador ningún antecedente como el que cita la parte en su escrito, dado que los datos proporcionados por el Procurador Sr. Gómez Gallegos de la Sección 21 correspondían AL Juzgado de Primera instancia número 35 de Madrid, relativo al procedimiento ordinario 123/2002, por tanto lo único que coincide es la parte pero son diferentes el juzgado y el procedimiento.

Una vez averiguado que no había ninguna circunstancia que determinase la aplicación de ninguna regla especial, se turnó el recurso de queja interpuesto aplicando la regla general establecida en las normas de reparto según la cual:

"Se turnarán los recursos entre todas las Secciones siguiendo, dentro de cada grupo y subgrupo, un sistema aleatorio que garantice un reparto igualitario y, que evite que reproduzca una diferencia de más de dos números en los asuntos repartidos a las distintas secciones."

De tal forma que introduciendo la clave correspondiente al recurso de queja "T 3B" fue el sistema informático el que de forma aleatoria asignó y repartió el recurso de queja presentado por el procurador Sr. Gómez Gallegos a la Sección 13ª.

Así como puesta de manifiesto la inexacta e inveraz intervención que la misma parte asigna al Magistrado Ponente (Sr. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO), puesto que, según ha quedado acreditado, la única resolución de la que fue ponente es el auto dictado por esta misma Sección el 28 de noviembre de 2001 (Rollo 252/00 ), por el que se rechazaba el recurso de reposición interpuesto por Bifasa contra la providencia de 11 de julio de 2001, tratándose de una resolución interlocutoria y no definitiva sobre el fondo del asunto; ya que la sentencia de 4 de febrero de 2003, que no auto, fue dictada por un Tribunal distinto (Sección 13ª Bis), del que, por tanto, no formaba parte dicho Magistrado; de la sentencia de 12 de marzo de 2008 fue ponente el Ilmo. Sr. SD. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS y recayó en un incidente sobre impugnación de tasación de costas en el que no fue parte Bifasa; y en el auto de 4 de abril de 2008, también en impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado, no formó parte del Tribunal el Ilmo. Sr.

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO, ni fue parte impugnante Bifasa; y al no ser deducida la recusación del Magistrado en la forma que señalan los artículos 223 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 107 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta exigido que pasemos a examinar el contenido del recurso de queja interpuesto por Bifasa contra las providencias de 21 de abril y 21 de mayo de 2008 recaídas en el procedimiento 188/2008, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de los de Madrid, recurso que, como es sabido, no tiene por objeto decidir sobre lo resuelto en la resolución cuya impugnación no ha sido admitida por el Juzgado, sino únicamente declarar si aquélla es o no susceptible de ser recurrida en apelación y, en consecuencia, si ha sido...

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