AAP Madrid 592/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2008:13926A |
Número de Recurso | 426/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 592/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sumario nº 2/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares (mixto 4)
Rollo de Sala nº 426/08 RT
PONENTE: DE PILAR DE PRADA BENGOA
A U T O Nº 592/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. Sección Cuarta /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /
/
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil ocho.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá (antes mixto nº 4) se dictó, con fecha 23-4-07, y en el sumario más arriba indicado, auto de procesamiento, contra Consuelo y otros, por un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 369 y 369.6 del Código Penal .
Contra dicha resolución la representación de dicha procesada interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando se revocara el auto de procesamiento y se acordara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones contra la misma.
Recurso, al que se dio el trámite legal, siendo desestimado mediante auto de 17-9-07, y admitido en un solo efecto la apelación se acordó la deducción del testimonio que fija el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Una vez expedido el testimonio de particulares, y emplazadas las partes ante este Tribunal, compareció la apelante dentro del término que le había sido concedido, se formó el rollo de Sala al que se dio el trámite al que se refiere el art. 229 de dicha Ley Procesal, y se señaló para la vista el día de ayer.
En dicho acto intervinieron la parte apelante y el Ministerio Fiscal, la primera informó en apoyo de su tesis, a cuya pretensión se opuso el Ministerio Fiscal, que pidió la confirmación de la resolución recurrida.
La defensa de Consuelo en su recurso contra el auto de procesamiento dictado contra la misma -junto a otros- por un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 369 y 369.6 del Código Penal, solicita su revocación y que se acuerde en su lugar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones contra la misma, al entender que de las diligencias practicadas durante la instrucción del sumario no resulta ni el más mínimo indicio de criminalidad respecto de ésta.
Pero ninguna duda cabe de que las diligencias practicadas integran en la presente fase sumarial los indicios racionales de criminalidad suficientes para sustentar el procesamiento impugnado (art. 384 L.E
.Criminal). Ello puesto que el procesamiento no es más que el necesario presupuesto de la acción penal (aunque no suponga aún el ejercicio de la misma y, por ello, no este precisado de verificar una...
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