AAP Madrid 549/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2008:13908A
Número de Recurso349/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución549/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 5786/2008

Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Rollo de Sala nº 349/08 RT

PONENTE PILAR DE PRADA BENGOA

A U T O Nº 549/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA )

_________________________________)

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

En la presente causa, se dictó auto en fecha 3-4-08, por el que denegaba la solicitud de libertad provisional formulada por el Letrado Carlos Orbañanos Llantero en nombre de Maribel .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa de la referida imputada interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Desestimado el primero por auto de 15-4-08, se admitió a trámite la apelación, y previos traslados, se remitieron a esta Sección los particulares necesarios para adoptar la presente resolución, que se ha señalado para el día de la fecha y de la que es ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presunción de inocencia, que evidentemente sólo puede desvirtuarse en sentencia tras la celebración del correspondiente juicio oral, opera en el proceso con anterioridad al juicio oral como regla de juicio y de tratamiento (STC 109/86 ).

Singularmente en relación a la medida cautelar personal (STS 128/95 y 177/98 ) la regla de juicio implica que la prisión provisional no recaiga, sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, es decir, allí donde existan indicios racionales de criminalidad de la comisión del presunto hecho delictivo.

A su vez, la regla de tratamiento exige que la medida cautelar no tenga un carácter retributivo, ni se utilice con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., sino que responda a alguno de los fines que constitucionalmente justifican la privación de libertad (SSTC 128/95, 177/98, 33/99 y 14/2000 ), o sea, a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo (como son, evitar la sustracción a la acción de la justicia o la obstrucción de la instrucción), o para la sociedad (como son la protección de la víctima o la reiteración delictiva).

SEGUNDO

Concurren en el presente caso los presupuestos de la...

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