AAP Madrid 486/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2008:13882A
Número de Recurso238/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 1387/2006

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Rollo de Sala nº 238/2007

Mª JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA

A U T O Nº 486/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

Dª Mª JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA /

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

__________________________________/

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

El 22 de enero de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid de Henares dictó, en las Diligencias Previas número 1387/2006, auto en el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal del denunciante, Jesús Ángel, recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero de ellos por auto de 14 de febrero de 2007 a la vez que se admitía el de apelación subsidiariamente formulado. Elevados los particulares necesarios a esta sección se formó el oportuno Rollo de Sala y señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de la naturaleza subsidiaria del derecho penal; de que el legislador de 1995, pese a la amplitud de los delitos societarios de nueva creación, no ha querido transferir al Código Penal ni a la Jurisdicción penal todos y cada uno de los conflictos societarios, incluso en supuestos de actuación dolosa (hay que recordar que también existe un dolo civil y sanciones civiles) y mucho menos alterar el gobierno «democrático» de las sociedades mercantiles, el Tribunal coincide con el Juzgador de Instrucción en que las diligencias practicadas han evidenciado la existencia de una actividad societaria plenamente normalizada no evidenciándose la existencia de indicios de la comisión de los delitos imputados, motivos que le llevaron a acordar el sobreseimiento provisional de la causa que ahora y a través del presente recurso de apelación se cuestiona.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se contrae en imputar a los querellados y en concreto a Alejandro, Presidente de la sociedad Entorno Producciones y Estudios Ambientales S.L de la que el recurrente también es socio, el delito previsto en el art. 293 del Código Penal en lo concerniente al derecho de todo socio de ejercitar el derecho de suscripción preferente de acciones circunscribiendo tal conducta a la transmisión efectuada ante Notario en fecha 18 de febrero de 2004 (folios 331 al 337) y a favor de aquél por parte de la también socia, Aurora, de sus participaciones sociales afirmando que dicha transmisión se llevó a cabo burlando su derecho de suscripción preferente, afirmación esta que en modo alguno puede compartirse pues con arreglo a la legislación societaria tal derecho de suscripción preferente solamente existe en los supuestos de ampliación de capital social no en casos como el presente en el que un socio, en este caso Aurora, vendió sus acciones a otro socio, en este caso el querellado hasta el extremo que en la propia escritura de compraventa y por parte del Notario se hizo constar en su expositivo II que se pueden transmitir libremente las referidas participaciones toda vez que el comprador es socio de la Compañía "Entorno Producciones y Estudios Ambientales S.L", según manifiestan los comparecientes (folio 334), dato éste reconocido por el propio recurrente.

Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo de los motivos alegados en el que vuelve a insistir en la comisión por parte de los querellados de otro delito del art. 293 del Código Penal en su modalidad de violación de su derecho de información de la sociedad afirmando que en varias ocasiones requirió la misma verbalmente así como a través de cartas remitidas a través de Notario, sin que en ningún caso se produjera respuesta alguna conculcando de dicha manera, según se dice, los derechos básicos del recurrente a recibir y participar en la gestión y control de la actividad social.

Sobre este particular, igualmente, consideramos que es acertada la valoración efectuada, en la medida que no todos los incumplimientos de los derechos reconocidos a los socios se han incorporado al capítulo del Código Penal en el que se recogen los delitos societarios, sino sólo aquellos más graves, que impiden un adecuado funcionamiento de la sociedad, de modo que las meras discrepancias sobre el control o modo de actuar de aquélla no pueden...

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