AAP Madrid 422/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO |
ECLI | ES:APM:2008:13848A |
Número de Recurso | 292/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 422/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Diligencias Previas nº 1324/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES.
(Antiguo Mixto nº 9).
Rollo de Sala nº 292/08- RT
TEJERO REDONDO
A U T O Nº 422/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADOS )
D. Alejandro María Benito López )
Dña. María Teresa García Quesada )
D. José Antonio Tejero Redondo )
____________________________________)
En Madrid, a veinticuatro de abril del dos mil ocho.
PRIMERO Y ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Zaragoza Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Alberto, se interpuso recurso subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 15/11/07, dictado por el actual Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, en sus Diligencias Previas nº 1324/07, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "...SE REPUTA FALTA EL HECHO QUE DIO ORIGEN A LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS..."; siendo confirmado en ulterior Auto de 06/02/08, previo recurso de reforma.
Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, oponiéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL, se remite a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, acordándose su deliberación, votación y fallo, la fecha de la presente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Tejero Redondo.
Impugna la parte apelante, el Auto de transformación a Juicio de Faltas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, aduciendo en síntesis, que: las manifestaciones vertidas por el denunciado en el expediente disciplinario seguido contra el denunciante, en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, son constitutivas de un delito de calumnias e injurias; por lo que, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que: se dicte resolución en esta alzada, por la que se deje sin efecto la de la instancia y se acuerde, por el contrario, la prosecución de la causa por supuesto delito.
Dicho lo anterior, y con carácter general, como bien establece la jurisprudencia ya consolidada, el delito de calumnia previsto en el art. 205 del C. Penal, exige para su integración como tipo punible, de los siguientes requisitos: (SSTS de 4-12-1990, 8-5-1991 y 14-6-1997, entre otras): a) la imputación a una persona de un hechos delictivo, o sea, un delito y no una falta: b) Falsedad de la imputación, o sea, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud; c) Ha de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, atribuido a una persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, lejos de imputaciones genéricas, vagas, analógicas, o de sospechas o conjeturas; y
d) Animo de infamar o dolo específico de difamar, vituperar o agraviar a la persona afectada, con aceptación de la lesión del honor resultante de su actuar.
En otro orden de cosas, y respecto del delito de injurias que también se sostiene por la parte aquí apelante, la...
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