AAP Madrid 183/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:13157A
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de queja nº 249/2008

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: concurso 209/2006 FORUM FILATÉLICO SA

En Madrid, a 10 de julio de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedo Mª Gómez Sánchez, ha visto, bajo el nº de rollo 249/2008 el recurso de queja proveniente de los autos del concurso 209/2006 de la entidad FORUM FILATÉLICO SA, correspondiente al Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de la parte recurrente en queja el Letrado D. Ricardo Urbina Sánchez-Guerrero y el Procurador Dª. Mª Isabel Torres Ruiz por Dª. Elsa, Dª. Marisol, Dª. María Rosario y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictaron autos, con fechas 31 de enero y 28 de abril de 2008, en el concurso ordinario nº 209/2006, que no admitieron a trámite el recurso de apelación que la representación de Dª Elsa, Dª. Marisol, Dª. María Rosario y otros, pretendía interponer contra los autos de 6 de noviembre de 2006 y 2 de octubre de 2007 y contra las sentencias de 6 y 17 de noviembre de 2007 .

SEGUNDO

Por la citada representación se presentó recurso de queja ante la oficina de reparto de la Audiencia Provincial, que fue turnado a la sección 28ª, donde se procedió a la correspondiente tramitación.

TERCERO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 10 de julio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente en queja considera que puede aprovechar que el Juzgado de lo Mercantil haya dictado una resolución a propósito de los honorarios que corresponden a la administración concursal (en esta caso la que se modificó los plazos para la percepción de su retribución) para dar acceso a la segunda instancia a diversos recursos que le interesan contra algunas resoluciones dictadas en el seno del concurso que carecen de apelación directa (las sentencias de incidentes relativos a impugnaciones de la lista de acreedores y los autos resolutorios de recursos de reposición correspondientes a la fase común), ya que entiende que la que cabe contra la resolución de fijación de honorarios de la administración concursal (en este caso, mas bien, la que modificó los plazos para su percepción) sería la "más próxima" a los efectos del artículo 197.3 de la Ley Concursal .

Se trata de un problema ya abordado por este tribunal, entre otros, en los precedentes autos de esta sección 28ª de la A.P. de Madrid de 14 de diciembre de 2006, 1 de febrero de 2007, 19 de julio de 2007, 25 de octubre de 2007 y 27 de marzo de 2008, en los que hemos mantenido un criterio consolidado en el que aquí no haremos sino reafirmarnos, a falta de jurisprudencia, en los términos del artículo 1.6 del C. Civil, que corrija nuestra razonable interpretación de las previsiones de la Ley Concursal.

SEGUNDO

De la exposición de motivos de la Ley Concursal (22/2003) se desprende (en concreto de su expositivo X ) que la voluntad del legislador se ha inclinado porque en el nuevo proceso, en el que prima la vocación de celeridad, sólo sea admisible la apelación en un estadio muy avanzado del concurso, para lo que debe haber concluido la fase de convenio o haberse abierto la de liquidación. Lo que se deduce del citado expositivo es que habrá de ser en sede de los recursos de apelación que proceden a partir de entonces donde podrían volver a plantearse, lógicamente ahora ante la Audiencia Provincial, las cuestiones que se hubiesen ido decidiendo hasta entonces por el juez del concurso al resolver reposiciones o incidentes concursales que se promovieron durante la fase común o la de convenio.

TERCERO

La interpretación del concepto "apelación mas próxima" del artículo 197.3 de la Ley Concursal no debe ir desligada de lo que se señala en la exposición de motivos del propio texto legal, pues ésta desvela el espíritu y finalidad de dicho precepto, que es uno de los criterios a emplear en la labor interpretativa de las normas legales según...

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