STSJ País Vasco , 15 de Diciembre de 2008
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2008:4322 |
Número de Recurso | 2850/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.850/08
N.I.G. 00.01.4-08/001192
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 15 de Diciembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha veintinueve de Julio de dos mil ocho (autos 767/07), dictada en proceso sobre -Base Reguladora de la Pensión de I.P.T. reconocida(SSO), y entablado por Apolonio frente al recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) D. Apolonio prestó sus servicios para la empresa "Sedes S.A." desde el 14 de Julio de 1997 hasta el 24 de Septiembre de 1998, para la empresa "Manpower Team E.T. T. S.A." desde el 3 de Enero de 2005 hasta el 28 de Febrero de 2005, y para la empresa "Isasti S.A." desde el 1 de Marzo de 2005 hasta el 28 de Febrero de 2006.
-
-) El 15 de Enero de 2006, y mientras prestaba sus servicios para la empresa "Isasti S.A.", D. Apolonio sufrió un accidente de tráfico, y pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente no laboral, siendo atendido por los servicios médicos de "Osakidetza".
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-) El 17 de Febrero de 2006, la empresa "Isasti S.A." entregó una carta a D. Apolonio en la que le comunicaba que su contrato de trabajo finalizaba el 28 de Febrero de 2006, fecha en la que la empresa "Isasti S.A." le dió de baja en la Seguridad Social.
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-) El 28 de Febrero de 2006, D. Apolonio pasó a la situación de desempleo, y solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono de las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago directo, petición que fue aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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-) El 5 de Junio de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio un expediente administrativo para valorar el estado de salud de D. Apolonio, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Julio de 2007, en la cual se reconocieron a D. Apolonio las siguientes lesiones: "ANL Enero-06 con fractura de 1/3 proximal de tibia derecha, tras varias IQ se realiza amputación a nivel de 1/3 proximal en Noviembre-06. Reintervenido en Marzo-07 por úlcera del muñón que exponía el hueso (resección del borde tibial y aproximación de bordes de la herida). En fase de protetización de lenta evolución por mala calidad de piel del muñón con pequeñas heridas que supuran ocasionalmente y le impiden cargar sobre la pierna protésica. Limitación para marcha exigente y conducción de coches no adaptados"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total, con cargo a la contingencia de accidente no laboral, y le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 716,87 euros, con efectos económicos desde el 13 de Julio de 2007.
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-) En el período comprendido entre el 1 de Marzo de 2004 y el 31 de Diciembre de 2004, D. Apolonio no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social, ni tampoco en situación de asimilada al alta, y en este periodo no existen cotizaciones de D. Apolonio a la Seguridad Social.
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-) La base reguladora que corresponde a D. Apolonio con cargo a la contingencia de accidente no laboral, es la de 716,87...
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STS 26/1985, 1 de Febrero de 2010
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