STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:4268
Número de Recurso2644/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.644/2.008

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Milagros frente a OSALAN INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La actora DOÑA Milagros, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para OSALAM con la categoría profesional de auxiliar de prevención sanitaria, desde el 01/04/1980 y salario de 2.490,79 euros.

  1. - Mediante Decreto 109/2004 se produjo la modificación del puesto de trabajo de los auxiliares de clínica, que pasaron a ser auxiliares de prevención sanitaria, puesto -3044, dotación -10.

  2. - La publicación de la Ley 31/1995, así como del RD 39/1997 por el que se establecía el Rgto de los Servicios de Prevención supusieron un cambio sustancial en cuanto a los contenidos funcionales del personal técnico y sanitario adscritos a los antiguos gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y posteriormente a Osalam- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    La practica de los reconocimientos médicos que hasta entonces se venían realizando, ceso en su razón de ser, y se establecieron diferentes proyectos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, integrándose el personal en los proyectos de la Unidad de Salud Laboral, lo que supuso un cambio sustancial de funciones y tareas. 4º.- Con fecha 28/11/2.005 se elaboró por el responsable de la USL de Bizkaia un informe sobre las tareas contempladas para los auxiliares de prevención sanitaria -anteriormente auxiliares de clínica- en dicha unidad, considerado como auxiliares al personal con plaza de auxiliar administrativo, plaza de ordenanza y plazas de auxiliares de clínica, ya que todas las tareas que se realizan en la actualidad y se prevén para el futuro son de carácter administrativo y se encomiendan sin diferenciar el tipo de puesto.

    PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA U.S.L. DE BIZKAIA.-TAREAS DE LOS AUXILIARES

    * Control administrativo de los Servicios de Prevención.

    Control de entradas y salidas de expedientes

    Procesmiento textos (informes)

    Atender consultas telefónicas sencillas. Derivación de consultas.

    Uso y mantenimiento de la aplicación L-52 (gestión administrativa de las UBS de los servicios de prevención).

    Ordenamiento de documentos en aplicación de gestor de expedientes.

    Archivo de informes y documentación.

    Resto de tareas de apoyo administrativo.

    * Drogodependencias en medio laboral

    Petición y recepción de documentación de las empresas y SP.

    Archivo documentación.

    Clasificación y archivo de bibliografía.

    Atención de consultas telefónicasInformar consultas sencillas.

    * Requerimientos de organismos y particulares

    Control de entradas y salidas de expedientes.

    Procesamiento textos (informes).

    Archivo de informes y documentación.

    Resto de tareas de apoyo administrativo.

    * Mobbing-Psicosociales

    Apoyo administrativo.

    Atención y derivación de consultas telefónicas.

    * Vigilancia Enfermedad Profesional

    Selección de enfermedades en la aplicación O-80.

    Mantenimiento en aplicación O-80 de campos reservados a USL (pendiente de acometer).

    Archivo informes y documentación adjunta.

    * Sistema Informático conjunto Mínimo Datos

    Atención y derivación llamadas. Seguimiento entrada de datos en aplicación.

    Detección y derivación de incidencias.

    Mantenimiento de tablas.

    Realizar consultas y obtener salidas programadas

    Apoyo administrativo para tareas de investigación de casos, explotación de registros y elaboración de informes.

    * Sistema de notificación de enfermedades respiratorias de origen laboral (EROL).

    Este proyecto se plantea pilotar en el 2.006. En la fase piloto las tareas previstas son: mantenimiento de la base de datos de las EROL apoyo administrativo para tareas de investigación de casos, explotación de registros y elaboración de informes.

    * Control de la Vigilancia de la Salud en empresas y en servicios de prevención.

    Grabar cuestionarios VS-OS5 en base datos Mantenimiento de la base de datos.

    Identificación de errores y de casos.

    Realizar cruces de ficheros de censo de empresas con ficheros de L-52.

    Obtener listados para envíos de correspondencia

    Impresión y envío de escritos.

    Seguimiento de notificaciones y registro del seguimiento en base de datos.

    Recepción, clasificación y archivo de documentación (conciertos, otras).

    Resto de tareas de apoyo administrativo.

    * Documentación científica de la USL.

    Gestión de la documentación científica mediante gestor bibliográfico "Reference manager".

    Localización, clasificación, archivo de referencias bibliográficas y de documentos completos (artículos y otros documentos).

    Prestar apoyo de documentalista para las búsquedas bibliográficas.

    * Elaboración de protocolos de vigilancia de la salud frente a riesgos específicos.

    Tareas de documentación científica (recogidas anteriormente).

    Procesamiento de texto.

    Seguimiento administrativo de los borradores.

    * Análisis y publicación de datos estadísticos de siniestralidad (Informes de AT y EP).

    Mantenimiento de tablas necesarias para explotación de registros.

    Actualización periódica de los datos de población trabajadora.

  3. - El 16/01/2.006 se celebró una reunión convocada por el Subdirector de Planificación y el Subdirector de Administraciones y RR.HH. de OSALAN con los auxiliares de prevención sanitaria, en la que se expusieron las tareas previstas a desarrollar por dichos auxiliares en el futuro. 6º.-La actora causo baja por IT en el periodo 6-02-2006 hasta el 02-03-2007.

  4. -Las tareas que los auxiliares de prevención sanitaria desempeñan en las actuales Unidades Territoriales de Salud Laboral son de apoyo a los diferentes proyectos que tienen asignados las USL en los planes de gestión anuales de OSALAN.

  5. -A lo largo del año 2007 se han anulado y/o modificado proyectos de la Unidad, lo que ha supuesto a lo largo del año una reducción de la carga de trabajo de dicho personal.

  6. - Con fecha 28-01-2008 el Director General de OSALAM envió a la actora escrito del siguiente tenor literal: "La entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo normativo han introducido importantes modificaciones en la organización de la actividad preventiva.

    Estas modificaciones han afectado al personal técnico y sanitario adscrito a los antiguos Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y posteriormente a Osalan Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y especialmente al personal Auxiliar de Prevención, como consecuencia del cese de la realización de reconocimientos médicos y por ende de las actividades de laboratorio asociadas a los mismos.

    En su lugar los Planes de Gestión del Organismo acordes con los fines que la legislación encomienda a Osalan han establecido nuevos proyectos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores pero cuyo perfil es fundamentalmente administrativo.

    Dada la ausencia de tareas acordes de perfil puramente sanitario este Organismo ha procedido a la integración paulatina del personal Auxiliar de Prevención en estos proyectos.

    En este sentido se hace necesario adaptar de modo definitivo el marco laboral correspondiente al personal Auxiliar de Prevención adecuando la vinculación contractual preexistente a las nuevas tareas y funciones de índole administrativa encomendadas, por lo que a los fines señalados se propone la novación contractual que se acompaña al presente escrito.

    Dicha propuesta de novación deberá ser suscrita o rechazada en un plazo de 5 días hábiles, no obstante si una vez transcurrido el plazo no se hubiera recibido contestación al respecto la referida propuesta se entenderá desestimada.".

  7. - Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES- CENTRO TERRITORIAL DE BIZKAIA DEL GOBIERNO VASCO, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Milagros solicita se declare la rescisión indemnizada de la relación laboral que mantiene con Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales al amparo del art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, más concretamente por la falta de ocupación efectiva (hechos 5º y 6º de la demanda), por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Osalan.

SEGUNDO

Los siete primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan revisiones en el relato fáctico.

Antes de proceder a su análisis conviene señalar que es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso...

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