STSJ País Vasco 837/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:3841
Número de Recurso644/2006
Número de Resolución837/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 644/06

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 837/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 454/05.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: D. Roque, representado y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL TORRES GÁRATE.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintisiete de Febrero de dos mil seis sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo número 454/05 promovido contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Subdelegación de Gobierno de Guipúzcoa, de autorización inicial de residencia y trabajo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el ABOGADO DEL ESTADO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocándose la sentencia apelada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a D. Roque para formalizar la oposicion a la apelación y no habiendolo verificado, se le tuvo por caducado y perdido dicho trámite.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 DE DICIEMBRE DE 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 101/06 de 27.02.06 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm.454/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián.

La sentencia estimó el recurso interpuesto por la representación del Sr. Roque, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Subdelegación de Gobierno de Guipúzcoa, de autorización inicial de residencia y trabajo.

En primer lugar, y en relación con la prueba que se interesa, debemos indicar que consta practicada en la primera instancia, habiéndose certificado que el procedimiento 138/03 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, se encontraba con señalamiento suspendido, en averiguación de domicilio de dos testigos, y desconociéndose también el paradero del acusado, D. Roque (f. 44-46). En el expediente administrativo constaba una suspensión de juicio oral, por incomparecencia del Sr. Roque, señalándose nuevamente para el 18.10.05. Se emitió informe desfavorable en el expediente administrativo (f. 34).

La sentencia de instancia consideró, tras reflexionar en torno al art. 53.1 del RD 2393/04, que una sola imputación de un delito y la existencia de una causa penal abierta parece insuficiente para anudar los importantes efectos negativos, que resultarían de la denegación de la autorización de trabajo y residencia. El Abogado del Estado ha interpuesto recurso de apelación, y el recurrente no ha formalizado oposición al mismo.

SEGUNDO

En relación con el art. 53.1.i) no resulta de aplicación en el ámbito del proceso contemplado en la D.Tª3ª del RD 2393/04, la Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones, entre otras, en STSJPV 5.11.07-rec. Apelación 185/06, y STSJPV 16.02.07-rec. 547/2006, entre muchas otras. En ésta última se dice textualmente: Esta Sala viene reiterando la aplicabilidad al procedimiento extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros en España de la causa de denegación prevista en el artículo

53.1.i) del RD 2393/2004 -"cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable"-, por todas, sentencia nº 546/06, de fecha 8 de septiembre de 2006 (rec. 679/06 ). Mantuvimos entonces y no hay motivo que imponga cambio de criterio, que:

El examen de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, en cuanto a su apartado 1 ) que es el cauce procedimental seguido en la vía administrativa, responde a la naturaleza propia del derecho intertemporal. En cuya virtud, el régimen reglamentario referido a una determinada actividad jurídica (en el caso de autos el referido a las "condiciones" que deben cumplir los empleadores que pretendan contratar a una persona extranjera que se encuentre en España) va a verse temporalmente sustituido (en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2004 ) por el derecho intertemporal establecido en la referida Disposición Transitoria Tercera .

Se sigue de la anterior apreciación que, más allá del ámbito de actividad jurídica regulado por el derecho intertemporal, se aplica al procedimiento de normalización el régimen jurídico de otorgamiento de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo. En consecuencia, en relación con la actuación administrativa en el procedimiento de normalización de personas extranjeras que se encontraban en España al momento de deducir la solicitud, habrá de concluirse que la autoridad gubernativa no tiene restringidas las atribuciones que le confiere el artículo 53.1 del Real Decreto 2393/2004 . Y que, por lo tanto, no existe ninguna norma de derecho intertemporal que excluya la aplicabilidad al procedimiento de normalización del supuesto de denegación de la autorización de residencia y trabajo que se tipifica en el apartado 1.i) del referido artículo 53 del Real Decreto 2393/2004 . Así lo ha entendido, también, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Castilla y León, con sede en Burgos, en las sentencias recaídas en los recursos de apelación 3/2006 (31/3/2006), 5/2006 (21/4/2006), 12/2006 (31/3/2006), 15/2006 (5/5/2006), 35/2006 (19/5/2006) y 44/2006 (26/5/2006 ).

Debemos añadir que la Sala, en STSJPV Sección 2ª de 5.11.07 (rec. Apelación 185/06 ), entre otras, mantiene que la D.Tª 3ª del RD. 2393/04 de 30 de diciembre, se refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la LO 4/2000 de 11 de enero, con excepción de lo dispuesto en los párrafos a) b) y g), y no contiene una referencia expresa al art. 53, que regula las causas de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, la DTª3ª no contiene sino un proceso de normalización transitorio, que excluye la necesidad de cumplir con los requisitos a), b) y g) del art. 50, lo que lleva a la conclusión de que no podría denegarse por causas vinculadas al cumplimiento de estos requisitos. Pero no puede concluirse que no resulte aplicable el art. 53 del RD 2393/04 en aquellos apartados...

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