STSJ País Vasco 867/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:3830
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución867/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 391/06

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 867/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el nueve de Enero de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 316/05.

Son parte:

- APELANTE: CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV dirigido por el Letrado Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL.

- APELADO: Dª. Delia quien compareció por si misma y AYUNTAMIENTO DE SANTURCE dirigido por el Letrado D. MIGUEL PEREZ DIEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el nueve de Enero de dos mil seis sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 316/05 promovido por CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV contra DECRETOS DE LA ALCADÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI DE FECHA 02.06.05 POR EL QUE SE NOMBRA A LAS FUNCIONARIAS INTERINAS Delia Y Rocío PARA OCUPAR SENDAS PLAZAS DE ADMINISTRATIVA DE ADMINISTRACIÓ N GENERAL, GRUPO C, siendo parte demandada Delia y AYUNTAMIENTO DE SANTURCE .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3.12.08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical ELA/STV se impugna la sentencia nº 5/06, dictada con fecha de 9 de enero de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Bilbao, en los autos del recurso contencioso- administrativo registrado con el número 316/05, seguido por el procedimiento abreviado.

La sentencia de instancia desestima el recurso jurisdiccional deducido contra los Decretos del Concejal Delegado del Área de Régimen Interior, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Santurtzi, de fecha 2 de junio de 2005, por los que se nombran a Doña Delia y Doña Rocío como funcionarias interinas para ocupar sendas plazas de Administrativas de Administración General, Grupo C, declarando conformes y ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

En el Fundamento de Derecho tercero, se destacan como hechos relevantes para la debida decisión del pleito, los siguientes: "1) Las actoras participaron en la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento para cubrir 4 plazas de funcionarias de Carrera, Subescala Administrativa, de la escala de Administración General, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2000, aprobadas por Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2001. 2) Doña Delia y Doña Rocío superaron el primer y segundo ejercicio de la oposición, no superando el tercero, si bien fueron las personas que mejor puntuación consiguieron, inmediatamente después de los cuatro opositores aprobados. 3) Dos de las plazas convocadas no se han cubierto al haber accedido uno de los funcionarios a puesto de superior categoría y al haber solicitado otro la excedencia, por lo que ante la necesidad urgente de la cobertura de la plaza, por Decretos de fecha 2 de junio de 2005 -aquí impugnados- se resuelve su nombramiento como funcionarias interinas, de las personas que mejor puntuación obtuvieron en el proceso selectivo después de los aprobados".

La razón de decidir se consigna en los Fundamentos de Derecho cuarto y quinto, donde previo análisis de los preceptos aplicables ¿artículo 33 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, y artículo 58 del Real Decreto 190/2004, de 13 de octubre - concluye el Juzgador que el nombramiento de las funcionarias interinas de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, entre las personas que mejor puntuación obtuvieron en el proceso selectivo convocado, inmediatamente después de los aprobados, supone pleno respeto a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función publica, de igualdad, merito y capacidad, respondiendo también al principio de eficacia administrativa en la cobertura urgente de plazas vacantes de funcionarios interinos.

SEGUNDO

Interesa la apelante el dictado de sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque la apelada, y en su consecuencia, admita y estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y declare, de acuerdo a su súplica, la disconformidad a Derecho de los Decretos de Alcaldía impugnados, anulándolos y dejándolos sin efecto, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Y ello en base a una única alegación, que se resume del siguiente modo: Se ha de partir del incontrovertido hecho objetivo de que los Decretos impugnados disponen el nombramiento de las funcionarias interinas en cuestión, en base al artículo 58.2 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, que aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

Como dice la propia sentencia impugnada, tras reconocimiento de la Administración, las dos personas nombradas no han sido...

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