STSJ País Vasco 600/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:2971
Número de Recurso2143/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución600/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2143/05

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 600/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2143/05 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión del 29 de septiembre de

2.005, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Amézola en las Unidades de Ejecución 704.05, 704.06 y 704.07 y edificios nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la calle Padre Larramendi y nºs 1, 3, 5 y 11 de la calle Jaén.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Sonia, Dª. Aurora, Dª. Marisol, D. Raúl, D. Gerardo, D. Casimiro, D. Juan Pablo y CONSTRUCCIONES ALBATROS S.A., representados por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigidos por el Letrado D. GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTÓN URIGÜEN UNZAGA.

- OTROS DEMANDADOS : ALCINVER S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JOSEBA E. ECHEBARRIA GÁRATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de la mercantil Proyectos y Construcciones Albatros S.A., Dª Sonia, Dª Aurora, Dª Marisol, D. Raúl, D. Gerardo, D. Casimiro y D. Juan Pablo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión del 29 de septiembre de 2.005, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Amézola en las Unidades de Ejecución 704.05, 704.06 y 704.07 y edificios nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la calle Padre Larramendi y nºs 1, 3, 5 y 11 de la calle Jaén; quedando registrado dicho recurso con el número 2143/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La disconformidad a derecho del acuerdo administrativo impugnado, adoptado por el Ayuntamiento de Bilbao en Sesión Plenaria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2005, en virtud de la cual se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Amézola, en las Unidades de Ejecución 704,05, 704,06 y 704,07, y edificios números 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de la calle Padre Larramendi, y 1,3,5 y 11 de la calle Jaén.

  2. Condenando a la Administración demandada a estar y a pasar por las anteriores declaraciones, así

como al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime en su integridad el recurso, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a los demandantes.

CUARTO

Por auto de dieciocho de diciembre de dos mil seis se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resulta que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/09/08 se señaló el pasado día 23/09/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Proyectos y Construcciones Albatros S.A., Dª Sonia, Dª Aurora, Dª Marisol, D. Raúl, D. Gerardo, D. Casimiro y D. Juan Pablo se recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en sesión del 29 de septiembre de 2.005, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de Amézola en las Unidades de Ejecución 704.05, 704.06 y 704.07 y edificios nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la calle Padre Larramendi y nºs 1, 3, 5 y 11 de la calle Jaén .

El acuerdo recurrido, así como la normativa que resultaba modificada, se publicó en el BOB nº 212 del 8 de noviembre de 2.005.

Entre otras precisiones, la modificación recurrida supuso refundir las Unidades de Ejecución 704.05 y 704.07, con supresión de la previa Unidad de Ejecución 704.07.

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del acuerdo recurrido.

Relata la demandante que la elaboración del Plan Especial de Reforma Interior de Amézola se inició tras la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, producida el 27.12.94 y publicada en el BOB el 29.06.95; Plan Especial que obtuvo la aprobación definitiva el 6.03.95 y publicado en el BOB nº 139 del 20.07.95.

Se relata que dichos instrumentos de ordenación proyectaron una profunda renovación del barrio de Amézola de Bilbao, con el objeto de sustituir los usos industriales implantados, con fundamento en lo dispuesto en el antiguo Plan General de Ordenación Urbana de 1964, por el residencial, terciario y comercial mediante una operación de intensa transformación urbana que, se dice, debía conjugar convenientemente las cargas urbanísticas para lograr la equidistribución de los beneficios y cargas que posibilitase la ejecución de la actuación urbanística, considerando que ello era así porque resultaba indiscutible que de no estar garantizada la viabilidad económica de la gestión urbanística, nunca se llegaría a desarrollar, señalando que por ello se había elaborado el correspondiente estudio económico financiero de conformidad con el art. 77.2 c) del Reglamento de Planeamiento .

Como antecedente, se precisa en la demanda que el instrumento de ordenación definió las correspondientes áreas de reparto del área de Amézola, con sus respectivas unidades de ejecución, diseñándose entre otras las denominadas 704.01, 704.02, 704.03, 704.04, 704.05, 704.06 y 704.07; se dice que también se definieron excepcionalmente determinadas actuaciones asistemáticas, trasladando como ejemplo el inmueble señalado con los números impares de la calle Padre Larramendi; se remarca que las áreas de reparto, sus correspondientes unidades de ejecución y unidades asistemáticas perseguían el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

Tras ello, se alude a la tramitación municipal de la modificación de las unidades de ejecución 704.05 y 704.07 y de la calle Padre Larramendi de Amézola, remarcando que no se debe olvidar que deriva de la alteración de la rasante que tiene por objeto enlazar con la cota del terreno resultante del parque de Amézola, tras el cubrimiento de las vías del ferrocarril ejecutado por Bilbao Ría 2000, lo que repercutía en la vialidad de la calle Padre Larramendi, por lo que se concluye que se está en presencia de una modificación que traería causa en una actuación urbanizadora ajena, realizada por Bilbao Ría 2000, cuyas consecuencias no pudieron ser previstas durante la tramitación y aprobación del Plan General y del Plan Especial de Reforma Interior de Amézola.

A la demandante le interesa remarcar que esta circunstancia sobrevenida no podía justificar que la situación de beneficios y cargas de las respectivas unidades de ejecución o áreas de ejecución asistemáticas previstas en el PERI aprobado definitivamente, se modifique de forma y manera que se incrementen las cargas de determinadas unidades de ejecución, así la 704.05 y 704.07, se reduzcan las de algunas áreas asistemáticas y se mantengan las cargas de las demás unidades de ejecución porque, se dice, sería contrario a los principios de igualdad y equilibrio.

Se dice que ello sería, mas aún, teniendo en cuenta que la viabilidad de la calle Pedro Larramendi no prestaría servicio únicamente a las unidades de ejecución 704.05 y 704.07, porque enlazará con la viabilidad de la unidad de ejecución colindante, que a su vez conectaría con su inmediata y así sucesivamente, constituyendo una estructura vertebradora de carácter fundamental para la conexión del área de reparto con el Barrio de Rekalde de Bilbao.

Se añade, a mayor abundamiento, que a determinadas áreas de gestión que antes debían asumir parte de urbanización de la calle Padre Larramendi, se les suprime de tal carga para imputárselas a las unidades de ejecución 704.05 y 704.07, que se refunden en una nueva, la 704.05.

En cuanto a la tramitación del documento de modificación del Plan Especial se alude a los trámites abiertos de información pública, y en concreto se señala que tras el segundo período de información pública se introdujeron modificaciones de carácter sustancial que han obtenido la aprobación definitiva, precisando que el último documento objeto de información pública preveía la desaparición de los actuales locales de planta baja del edifico, señalados con los números impares de la calle Padre Larramendi, que se configuraba como actuación asistemática, imputándose el coste de urbanización derivado de las indemnizaciones de tal supresión y aprovechamiento a la nueva unidad de ejecución 704.05, que...

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