STSJ País Vasco 728/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:2505
Número de Recurso343/2006
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución728/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 343/06

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 728/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

D. JESUS TORRES MARTINEZ

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el siete de Noviembre de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 461/04.

Son parte:

- APELANTE : DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

- APELADO : ANDRES SANTIAGO S.A. representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por la Letrada Dª. SAENZ-CORTABARRIA FERNANDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO se dictó el siete de Noviembre de dos mil cinco sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 461/04 promovido por ANDRES SANTIAGO S.A. contra RESOLUCIÓN DE 01-09-04 DICTADA POR EL DIRECTOR DE TRABAJO Y SEG.SOCIAL DEL G.VASCO EN EL EXPEDIENTE R.E.45/00, siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23.10.08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se impugna la sentencia nº 315/05, dictada con fecha de 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Bilbao, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 461/04.

La sentencia recaída en la instancia estima el recurso jurisdiccional deducido por la representación procesal de "Andrés Santiago, S.A." frente a la resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 1 del mes de septiembre del año 2004, en la que se dispone confirmar íntegramente, en vía de recurso de alzada, la de la Delegación Territorial de Bizkaia de fecha 27 del mes de febrero del año 2004.

En la mencionada resolución administrativa se acuerda denegar a la empresa "Andrés Santiago S.A." su solicitud de autorización para extinguir las relaciones laborales con los 42 trabajadores de su plantilla en base, por un lado, a que por parte de la empresa "Andrés Santiago S.A." se vulneró lo establecido en el artículo 51 apartados 3 y 4 del E.T., en cuanto no se ha celebrado legalmente el período de consultas con la representación legal de los trabajadores, lo que les ha producido indefensión y, por otro lado, a que la mercantil citada no ha acreditado, en modo alguno, la situación de crisis económica que alega.

El Juez "a quo" declara no ser conformes al ordenamiento jurídico y anula las resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada a que dicte resolución estimatoria de la solicitud formulada por la recurrente en vía administrativa.

Tras rechazar las vulneraciones del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y del instituto de cosa juzgada, funda la estimación del recurso en la consideración siguiente: " Sin embargo, otra cosa resulta en cuanto al fondo del asunto ya que desde esta perspectiva no puede dejar de coincidirse con los argumentos de la sentencia precedente, tanto en lo relativo a la debida acreditación de la situación económica negativa de la sociedad" Andrés Santiago S.A." como en cuanto a que no se produjo indefensión a los trabajadores pues, en definitiva, la documentación aportada por la empresa "Andrés Santiago S.A." en el expediente administrativo fue puesta a disposición de los trabajadores".

SEGUNDO

Interesa la apelante la revocación de la sentencia de instancia, con estimación del recurso formulado.

Refiere como necesarios antecedentes de hecho los siguientes:

  1. Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Bilbao se dictó sentencia el 17 de noviembre de 2001 estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 475/00 interpuesto por la representación de la empresa "Andrés Santiago, S.A." contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2000 del Director de Trabajo y S.S. del Departamento de Justicia, Trabajo y S.S. del Gobierno Vasco, por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución del Delegado Territorial de Bizkaia de fecha 28 de junio de 2000, que declaraba la improcedencia de la solicitud de la empresa "Andrés Santiago, S.A." en orden a la extinción de las relaciones laborales con los 42 trabajadores de su plantilla, objeto del expediente 45/00, acordando " La nulidad de, la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho con retroacción del expediente al momento anterior a la resolución del expediente por el Delegado Territorial a fin de que resuelva conforme a Derecho".

  2. En cumplimiento de lo ordenado por la citada sentencia, la Delegación Territorial de Trabajo dictó resolución de fecha 5 de febrero de 2002, declarando "que se había producido la desaparición sobrevenida del objeto del presente procedimiento administrativo de Regulación de Empleo 45/00, al estar ya extinguidas las relaciones laborales de los 38 trabajadores de la plantilla de "Andrés Santiago, S.A.".

  3. Por auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Bilbao, de fecha 27 de enero de 2003, se concluyó que no se podía dictar por la Administración una resolución que declarase no extinguidas unas relaciones laborales que ya lo estaban, por lo que concurría la causa de imposibilidad de ejecutar la sentencia en los términos del artículo 105.2 de la J.C.A .

  4. Planteado recurso de apelación por la empresa "Andrés Santiago, S.A." frente al referido auto, la Sala dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003 (rec. ape 233 /O3), estimando el recurso y revocando el auto apelado, dejándolo sin efecto "para que el Juzgado de respuesta en los términos que proceda estando al contenido de lo actuado, sin que se pueda apreciar causa de imposibilidad en ejecución de sentencia recaída en el recurso 475/00 ".

  5. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Bilbao dictó providencia de fecha 22 de enero de 2004, por la que se requiere a la Administración Laboral, para que proceda a dictar la resolución correspondiente dando respuesta a aquel expediente de regulación de empleo 45/00.

  6. La Delegación Territorial de Trabajo dicta resolución de fecha 27 de febrero de 2004, que deniega a la empresa "Andrés Santiago, S.A." su solicitud de autorización para extinguir las relaciones laborales con los 42 trabajadores de su plantilla, objeto del presente expediente de regulación de empleo, que es confirmada en alzada por el Director de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2004.

    Notificada al Juzgado la resolución del Delegado Territorial, se tiene por promovido el oportuno incidente y con fecha 25 de mayo de 2004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Bilbao dicta auto por el que estima las peticiones incidentales planteadas por la Administración de la C.A.P.V . y declara ejecutada la sentencia pronunciada en los referidos autos 475/00 .

  7. Interpuesto recurso de apelación por la empresa "Andrés Santiago, S.A." la Sala dicta sentencia de fecha 4 de abril de 2005, por la que desestima el citado recurso y confirma el auto apelado dictado en ejecución de sentencia.

  8. Paralelamente, la empresa "Andrés Santiago, S.A." interpone nuevo recurso contencioso-administrativo, que da lugar a los presentes autos, frente a la resolución del Director de Trabajo y S.S. de fecha 1 de septiembre de 2004, que pone fin a la vía administrativa, resuelto con la sentencia apelada.

    Destaca igualmente que el Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao con fecha 18 de diciembre de 2000, dictó sentencia en los autos 640/00, estimando la demanda promovida por 26 trabajadores de la empresa "Andrés Santiago, S.A." al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la extinción de su relación laboral con la mencionada empresa.

    Y con fecha 5 de abril de 2001, la Delegación Territorial de Bizkaia autorizó a la empresa "Andrés Santiago, S.A." su solicitud para extinguir las relaciones laborales con los 16 trabajadores restantes de su plantilla, homologando el acuerdo obtenido por ambas partes con fecha 14 de marzo de 2001.

    Además, la Sala en el recurso de apelación nº 55/03 dictó sentencia de 12 de mayo de 2003, confirmando el auto dictado por el Juzgado de lo...

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