STSJ Navarra 425/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2008:602
Número de Recurso130/2008
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 425/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diez de Septiembre de Dos Mil Ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 130/08 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Administrativo Regional de Navarra de fecha 31-1-2008 que desestima la reclamación administrativa nº NUM000 confirmando la diligencia de embargo dictada por la dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra por impago de la sanción impuesta en materia de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Romeo representado por el Procurador Sr.Irigaray y defendido por el Abogado Sr. Fernández Delgado y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 9-9-2008.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Administrativo Regional de Navarra de fecha 31-1-2008 que desestima la reclamación administrativa nº NUM000 confirmando la diligencia de embargo dictada por la dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra por impago de la sanción impuesta en materia de tráfico.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -En el presente recurso se impugna una providencia de apremio. Como es sabido la providencia de apremio solo puede ser atacada por los motivos tasados que establece la Ley General tributaria de 2003( art 170.3 ):

    "3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o Prescripción del derecho a exigir el pago b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley; d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

  2. - Sentado lo anterior debe señalarse que el actor alega ( en referencia estricta a la providencia de apremio) la falta de notificación de la providencia de apremio que puede icardinarse en el apartado b del citado artículo 170.3 LGT a los efectos de la impugnación de la diligencia de embargo.

    Se centra el fondo de la presente cuestión en determinar, si la providencia de apremio fue correctamente notificada art. 57. de la Ley 30/92 ).

    a.-Consta que la providencia de apremio se intentó notificar en el domicilio que constaba a la Administración, la primera con resultado de "dirección incorrecta" y el siguiente intento como "desconocido". Acto seguido se procede a la notificación vía Boletín Oficial. No obstante que se hizo constar "desconocido" en el intento de notificación y se procedió a la notificación vía Boletín, no constan, siendo esto esencial, mayores indagaciones ni diligencias indagatorias al respecto realizadas por la Administración como le era debido, en atención a la finalidad notificadora que persigue la Ley.

    b.- Consta...

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