STSJ Murcia 210/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:908
Número de Recurso600/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00210/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 600/07

SENTENCIA nº. 210/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 210/08

En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 600/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 164/07, de 20 de

marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 325/05, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D.

Victor Manuel, representado y defendido por la Letrada Dª. Isabel Noguera Carrillo y como parte apelada, la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Abogado de sus Servicios Jurídicos sobre cese de

funcionaria interino; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, habiéndose señalado para que tuviera lugar la votación y fallo el 22-2-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el apelante el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia nº. 164/07, de 20 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 325/05, que después de rechazar la causa de inadmisibilidad excepcionada por la Administración regional demandada por extemporaneidad del recurso por entender que la notificación del acto impugnado es defectuosa, entra en el fondo del asunto y desestima el recurso por considerar que dicho acto es conforme a derecho en cuanto acuerda el cese del actor como funcionario interino (ocupaba el puesto de trabajo VS00049 de Vigilante de Seguridad de la Consejería de Agricultura), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. 1 y 3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, al reincorporarse su titular, al que estaba sustituyendo por razón de enfermedad, y ello teniendo en cuenta que no existían otras vacantes en el Cuerpo de Vigilantes de Seguridad.

Alega la parte apelante que la sentencia apelada motiva la desestimación del recurso en el mejor derecho del funcionario de carrera sin entrar a examinar si existe o no mejor derecho del recurrente por el hecho de existir personal interino de menor antigüedad (cita algunos ejemplos). Entiende que la no aplicación de este criterio supone una vulneración de los arts. 14, 23 y 103.3 C.E .

Por su parte la Administración regional apelada dice que el apelante se limita a reiterar los mismos motivos que expuso en la instancia resueltos en la sentencia apelada siendo de aplicación la conocida doctrina sobre el objeto del recurso de apelación, según la cual no puede ser considerado como reiteración de la primera instancia. Se trata de un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia, sin que quepa sustituir la apreciación probatoria del juzgador por las valoraciones discrepantes de las partes. El objeto de la apelación por tanto no es debatir la conformidad a derecho del acto impugnado sino revisar la sentencia (STS de 15-11-99 ). No cabe en consecuencia añadir motivos no alegados en la primera instancia y sobre aquellos sobre los que no se ha pronunciado el juez de instancia. Tal conducta merece sin duda la imposición de las costas. Es esencial hacer una crítica de la sentencia apelada. No basta con remitirse a la posición que adoptó durante la primera instancia (STS 2-1-89 y 6-2-89). No obstante se remite por lo que se refiere a la cuestión de fondo a los argumentos que expuso en las notas que aportó en el acto del juicio oral

SEGUNDO

Efectivamente ni la sentencia apelada, ni la Administración regional demandada hacen referencia al único argumento expuesto por el aquí apelante para fundamentar el recurso de apelación pese a que lo alegó en las notas que presentó en el...

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